III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24659)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto "Parques fotovoltaicos Tobizar, de 27,25 MWp, Marcote, de 27,25 MWp, y Morata de Tajuña 3, de 49,49 MWp, y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194385

6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y
acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de
residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o
hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada,
construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando
las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos
afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, con capacidad para retener la
totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de
seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.
2.

Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las
servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la
normativa vigente en la materia.
2. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de
inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años.
3. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con
objeto de evitar el efecto presa.
4. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos
de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el
medio ambiente.
5. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Atmósfera y cambio climático:

1. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de
construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.
2. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de
buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los
camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección
adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana,
cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).
3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los
sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de
iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá
incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo
energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
4.

Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto
de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y,
en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al
órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que se

cve: BOE-A-2022-24659
Verificable en https://www.boe.es

3.