III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24658)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del Sur 63 MW, Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación en Zaragoza y Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
c.
Sec. III. Pág. 194364
Valoración del órgano ambiental.
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eólica mediante los parques
eólicos Diana, de 88,2 MW y Vientos del Sur, de 63 MW, con 16 y 12 aerogeneradores
respectivamente, en la Comunidad de Aragón. La infraestructura de evacuación en su
versión final incluye la subestación «Diana» 30/220 kV y la línea de evacuación aérea
de 220 kV de 30,29 km de longitud desde esta subestación hasta el apoyo 83 donde la
línea se soterra para discurrir por territorio navarro durante 10,78 km y terminar en la
subestación «Tudela Promotores».
El factor ambiental que puede resultar más afectado es la fauna, concretamente los
grupos de aves y quirópteros.
El «Informe final Avifauna Parques eólicos Diana, Vientos del Sur y su línea de
evacuación» concluye que la totalidad de los aerogeneradores proyectados presentan un
impacto muy alto o alto sobre milano real, alimoche, águila real, buitre leonado, y un
conjunto de aves esteparias (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alcaraván común,
cernícalo primilla, esmerejón, ganga ibérica, ganga ortega y mochuelo europeo), ya que
afectan a territorios reproductores, de dispersión de inmaduros, de invernada o de
concentración de las distintas especies de avifauna protegida detectadas. Por tanto,
teniendo en cuenta las especies presentes en el ámbito del proyecto queda demostrada
la incompatibilidad de estos parques eólicos con la conservación y adecuada protección
de las especies de avifauna protegida. Hay que destacar, que la destrucción o deterioro
de lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas está prohibida
de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En las «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y
murciélagos elaborado por SEO/BirdLife (2012)», se establecen unos criterios para
valorar el impacto de la instalación de un parque eólico, basados en la sensibilidad de las
áreas en las que potencialmente se podría ubicar un parque eólico y en el tamaño del
parque según el número de aerogeneradores y su potencia. Aplicados estos criterios al
parque evaluado, la sensibilidad es «muy alta» y el tamaño se considera «grande»; por
lo que el resultado obtenido como impacto potencial del parque evaluado es «Muy alto».
En esta publicación se considera que «De forma general, sólo deben considerarse como
una alternativa viable aquellos proyectos que tengan un impacto potencial medio o bajo».
De acuerdo con estos criterios los parques eólicos proyectados no se pueden considerar
viables.
El ámbito previsto para la implantación del parque eólico «Vientos del Sur» limita con
territorios con presencia de avifauna esteparia preseleccionados para ser incluidos
dentro del ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, en
tramitación administrativa.
La «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios
en España» (junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad ecológica y disminuir
la mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo
(Circus pygargus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis)
y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas, y la avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco
naumanni)) recomienda evitar la instalación de plantas solares y eólicas en las Áreas
Críticas y las Áreas de Importancia definidas en esta estrategia. En dicho documento se
definen como Áreas Críticas aquellas que se consideran vitales para la supervivencia y
recuperación de cada especie. Están compuestas por los territorios de reproducción,
incluyendo áreas de nidificación y crianza de los pollos, así como los espacios de exhibición
y/o cortejo de machos en los períodos de celo (lek) y el entorno de los nidos con
reproducción activa; y como Áreas de Importancia aquellas áreas que revisten especial
interés al disponer de recursos abundantes y, por ello, ser empleados de manera recurrente
por los ejemplares adultos para alimentarse y/o descansar durante la reproducción. Y
también aquellos enclaves con presencia regular de individuos de las especies objetivo que
presentan un comportamiento gregario, y en los que se congregan en distintas fases fuera
cve: BOE-A-2022-24658
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
c.
Sec. III. Pág. 194364
Valoración del órgano ambiental.
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eólica mediante los parques
eólicos Diana, de 88,2 MW y Vientos del Sur, de 63 MW, con 16 y 12 aerogeneradores
respectivamente, en la Comunidad de Aragón. La infraestructura de evacuación en su
versión final incluye la subestación «Diana» 30/220 kV y la línea de evacuación aérea
de 220 kV de 30,29 km de longitud desde esta subestación hasta el apoyo 83 donde la
línea se soterra para discurrir por territorio navarro durante 10,78 km y terminar en la
subestación «Tudela Promotores».
El factor ambiental que puede resultar más afectado es la fauna, concretamente los
grupos de aves y quirópteros.
El «Informe final Avifauna Parques eólicos Diana, Vientos del Sur y su línea de
evacuación» concluye que la totalidad de los aerogeneradores proyectados presentan un
impacto muy alto o alto sobre milano real, alimoche, águila real, buitre leonado, y un
conjunto de aves esteparias (aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alcaraván común,
cernícalo primilla, esmerejón, ganga ibérica, ganga ortega y mochuelo europeo), ya que
afectan a territorios reproductores, de dispersión de inmaduros, de invernada o de
concentración de las distintas especies de avifauna protegida detectadas. Por tanto,
teniendo en cuenta las especies presentes en el ámbito del proyecto queda demostrada
la incompatibilidad de estos parques eólicos con la conservación y adecuada protección
de las especies de avifauna protegida. Hay que destacar, que la destrucción o deterioro
de lugares de reproducción, invernada o reposo de especies protegidas está prohibida
de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En las «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y
murciélagos elaborado por SEO/BirdLife (2012)», se establecen unos criterios para
valorar el impacto de la instalación de un parque eólico, basados en la sensibilidad de las
áreas en las que potencialmente se podría ubicar un parque eólico y en el tamaño del
parque según el número de aerogeneradores y su potencia. Aplicados estos criterios al
parque evaluado, la sensibilidad es «muy alta» y el tamaño se considera «grande»; por
lo que el resultado obtenido como impacto potencial del parque evaluado es «Muy alto».
En esta publicación se considera que «De forma general, sólo deben considerarse como
una alternativa viable aquellos proyectos que tengan un impacto potencial medio o bajo».
De acuerdo con estos criterios los parques eólicos proyectados no se pueden considerar
viables.
El ámbito previsto para la implantación del parque eólico «Vientos del Sur» limita con
territorios con presencia de avifauna esteparia preseleccionados para ser incluidos
dentro del ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, en
tramitación administrativa.
La «Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios
en España» (junio 2022), con el objetivo de aumentar la conectividad ecológica y disminuir
la mortalidad de sus especies objetivo (sisón común (Tetrax tetrax), el aguilucho cenizo
(Circus pygargus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis)
y la alondra ricotí (Chersophilus duponti) como especies incluidas en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas, y la avutarda común (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco
naumanni)) recomienda evitar la instalación de plantas solares y eólicas en las Áreas
Críticas y las Áreas de Importancia definidas en esta estrategia. En dicho documento se
definen como Áreas Críticas aquellas que se consideran vitales para la supervivencia y
recuperación de cada especie. Están compuestas por los territorios de reproducción,
incluyendo áreas de nidificación y crianza de los pollos, así como los espacios de exhibición
y/o cortejo de machos en los períodos de celo (lek) y el entorno de los nidos con
reproducción activa; y como Áreas de Importancia aquellas áreas que revisten especial
interés al disponer de recursos abundantes y, por ello, ser empleados de manera recurrente
por los ejemplares adultos para alimentarse y/o descansar durante la reproducción. Y
también aquellos enclaves con presencia regular de individuos de las especies objetivo que
presentan un comportamiento gregario, y en los que se congregan en distintas fases fuera
cve: BOE-A-2022-24658
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314