III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24658)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del Sur 63 MW, Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación en Zaragoza y Navarra".
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194365
de la época de reproducción y crianza de pollos, para descansar y alimentarse. De acuerdo
con estas definiciones y con los datos presentados en el «Informe final Avifauna Parques
eólicos Diana, Vientos del Sur y su línea de evacuación» el parque se localizaría sobre Área
Crítica (reproducción) de ganga ibérica (Pterocles alchata) y sobre Área de Importancia de
cernícalo primilla (Falco naumanni). Por lo tanto, el proyecto evaluado tampoco estaría de
acuerdo con las recomendaciones establecidas en la citada estrategia.
Los estudios de campo sobre quirópteros no cumplen todas las condiciones
necesarias para considerarse adecuados según el informe de SECEMU, y además las
medidas preventivas que se aportan en tales estudios no se han incorporado al proyecto.
Las poblaciones de quirópteros que son considerados valores en la ZEC
(ES2430089) «Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola» y la ZEC (ES2430087)
«Maderuela», no se han tenido en cuenta en el análisis realizado sobre las posibles
afecciones en espacios Red Natura 2000, ya que solo se han analizado las afecciones
sobre aves. No se pueden descartar efectos negativos sobre las poblaciones de
quirópteros, ni sobre los valores de las citadas ZEC.
Tampoco, se han valorado los efectos acumulados y sinérgicos del proyecto con
otros proyectos existentes o proyectados, en particular con otras líneas eléctricas
(aéreas y/o subterráneas) y otros parques eólicos que puedan afectar a los mismos
espacios Red Natura 2000 que el proyecto aquí evaluado. Teniendo en cuenta la elevada
densidad de parques eólicos que existe en la actualidad en esa zona, no se pueden
descartar efectos negativos de carácter sinérgico y/o acumulativo sobre los espacios
Red Natura 2000 que rodean el proyecto evaluado.
Asimismo, en relación con los impactos acumulativos y sinérgicos sobre avifauna y
quirópteros, el anexo 9 del EsIA refundido, no ha respondido al planteamiento requerido
y no ha demostrado que la capacidad de carga del territorio sea suficiente para asegurar
la disponibilidad de hábitats necesarios para estos grupos de especies.
En lo que se refiere a la línea de evacuación aérea, con una longitud aproximada
de 30 km en la provincia de Zaragoza, el estudio de avifauna detecta dos zonas de alta
densidad de aves rapaces, donde por las alturas de vuelo y el fuerte viento predominante
en la zona se considera que hay un alto riesgo de colisión con los cables de la línea de
evacuación para las especies allí detectadas. Entre las rapaces que utilizan más
intensamente esas zonas, se encuentran el águila imperial ibérica, el águila perdicera y
el milano real, todas ellas en peligro de extinción en territorio aragonés por lo que se
considera que este riesgo no es asumible.
Los impactos negativos y significativos detectados sobre las poblaciones de especies
de avifauna protegida, el hecho de que no se puedan descartar impactos significativos
sobre las poblaciones de quirópteros, ni sobre los valores de la Red Natura 2000, el
riesgo de colisión que representa la línea aérea de evacuación sobre especies en peligro
de extinción, las recomendaciones de la «Estrategia de conservación de aves
amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España» (junio 2022), y los impactos
acumulativos y sinérgicos en especial sobre la avifauna entre otros aspectos, no pueden
sino concluir en una valoración negativa respecto a la realización de este proyecto.
Asimismo, tal y como expresan la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) la
instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor
paisajístico de las Unidades de Paisaje de gran magnitud por la introducción de un
elemento antrópico de manera permanente que, unido al resto de proyectos en
desarrollo, suponen un cambio sustancial del paisaje en la zona.
Fundamentos de derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
cve: BOE-A-2022-24658
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194365
de la época de reproducción y crianza de pollos, para descansar y alimentarse. De acuerdo
con estas definiciones y con los datos presentados en el «Informe final Avifauna Parques
eólicos Diana, Vientos del Sur y su línea de evacuación» el parque se localizaría sobre Área
Crítica (reproducción) de ganga ibérica (Pterocles alchata) y sobre Área de Importancia de
cernícalo primilla (Falco naumanni). Por lo tanto, el proyecto evaluado tampoco estaría de
acuerdo con las recomendaciones establecidas en la citada estrategia.
Los estudios de campo sobre quirópteros no cumplen todas las condiciones
necesarias para considerarse adecuados según el informe de SECEMU, y además las
medidas preventivas que se aportan en tales estudios no se han incorporado al proyecto.
Las poblaciones de quirópteros que son considerados valores en la ZEC
(ES2430089) «Sierra de Nava Alta-Puerto de la Chabola» y la ZEC (ES2430087)
«Maderuela», no se han tenido en cuenta en el análisis realizado sobre las posibles
afecciones en espacios Red Natura 2000, ya que solo se han analizado las afecciones
sobre aves. No se pueden descartar efectos negativos sobre las poblaciones de
quirópteros, ni sobre los valores de las citadas ZEC.
Tampoco, se han valorado los efectos acumulados y sinérgicos del proyecto con
otros proyectos existentes o proyectados, en particular con otras líneas eléctricas
(aéreas y/o subterráneas) y otros parques eólicos que puedan afectar a los mismos
espacios Red Natura 2000 que el proyecto aquí evaluado. Teniendo en cuenta la elevada
densidad de parques eólicos que existe en la actualidad en esa zona, no se pueden
descartar efectos negativos de carácter sinérgico y/o acumulativo sobre los espacios
Red Natura 2000 que rodean el proyecto evaluado.
Asimismo, en relación con los impactos acumulativos y sinérgicos sobre avifauna y
quirópteros, el anexo 9 del EsIA refundido, no ha respondido al planteamiento requerido
y no ha demostrado que la capacidad de carga del territorio sea suficiente para asegurar
la disponibilidad de hábitats necesarios para estos grupos de especies.
En lo que se refiere a la línea de evacuación aérea, con una longitud aproximada
de 30 km en la provincia de Zaragoza, el estudio de avifauna detecta dos zonas de alta
densidad de aves rapaces, donde por las alturas de vuelo y el fuerte viento predominante
en la zona se considera que hay un alto riesgo de colisión con los cables de la línea de
evacuación para las especies allí detectadas. Entre las rapaces que utilizan más
intensamente esas zonas, se encuentran el águila imperial ibérica, el águila perdicera y
el milano real, todas ellas en peligro de extinción en territorio aragonés por lo que se
considera que este riesgo no es asumible.
Los impactos negativos y significativos detectados sobre las poblaciones de especies
de avifauna protegida, el hecho de que no se puedan descartar impactos significativos
sobre las poblaciones de quirópteros, ni sobre los valores de la Red Natura 2000, el
riesgo de colisión que representa la línea aérea de evacuación sobre especies en peligro
de extinción, las recomendaciones de la «Estrategia de conservación de aves
amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España» (junio 2022), y los impactos
acumulativos y sinérgicos en especial sobre la avifauna entre otros aspectos, no pueden
sino concluir en una valoración negativa respecto a la realización de este proyecto.
Asimismo, tal y como expresan la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) la
instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor
paisajístico de las Unidades de Paisaje de gran magnitud por la introducción de un
elemento antrópico de manera permanente que, unido al resto de proyectos en
desarrollo, suponen un cambio sustancial del paisaje en la zona.
Fundamentos de derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
cve: BOE-A-2022-24658
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314