III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24658)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del Sur 63 MW, Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación en Zaragoza y Navarra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194366
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del
Sur 63 MW, TM Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de
evacuación en TTMM de Zaragoza y Navarra», al haberse identificado la posibilidad de
impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas
propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultados
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección
General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (MITECO).
No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. (MITECO).
No
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO).
Sí
ADIF. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Fomento.
Sí
Dirección General de Aviación Civil.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Ministerio de Defensa.
No
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Sí
cve: BOE-A-2022-24658
Verificable en https://www.boe.es
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194366
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parques Eólicos Diana 88,2 MW y Vientos del
Sur 63 MW, TM Ainzón, Bureta y Fuendejalón (Zaragoza) y su infraestructura de
evacuación en TTMM de Zaragoza y Navarra», al haberse identificado la posibilidad de
impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas
propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultados
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección
General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (MITECO).
No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. (MITECO).
No
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO).
Sí
ADIF. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Fomento.
Sí
Dirección General de Aviación Civil.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Ministerio de Defensa.
No
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Sí
cve: BOE-A-2022-24658
Verificable en https://www.boe.es
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados