III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-24662)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194439
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias,
Política Social y Transparencia, deberá presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias,
Política Social y Transparencia, podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener la
condición de Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y
habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a
más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad,
LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
cve: BOE-A-2022-24662
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194439
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas
sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias,
Política Social y Transparencia, deberá presentar cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Subcontratación.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias,
Política Social y Transparencia, podrá subcontratar hasta el cien por cien por tener la
condición de Administraciones Públicas, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y
habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a
más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano
concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley
reguladora de dicha Jurisdicción.
La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la
normativa en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad,
LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
cve: BOE-A-2022-24662
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Novena.