III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-24654)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 194336

Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos
designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y
del Servicio Público de Empleo Estatal O.A. serán designadas por los titulares de la
Secretaría General de Formación Profesional y de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal O.A., respectivamente.
Las personas representantes de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción
Económica del Principado de Asturias serán designadas por el Consejero de Industria,
Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia.
– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la
parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce
meses, por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su
vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, y
Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de
las Administraciones que firman el convenio.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar la evaluación del Plan de actuación plurianual.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de
cada Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los
problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.

cve: BOE-A-2022-24654
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.