III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-24654)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194337

Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Vigencia y modificación del convenio.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha de la firma electrónica.–La
Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General del
Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Consejero de
Industria, Empleo y Promoción Económica de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, Enrique Fernández Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-24654
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier, momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.