III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194260
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Cuantía anual (euros)
Discapacidad
del 33 % al 64 %
Discapacidad
del 65 % al 74 %
Discapacidad
del 75 % al 100 %
Hasta 242.
770
1210
1650
De 242 a 482.
660
990
1310
De 483 a 722.
550
770
1100
De 723 a 1022.
440
550
880
Más de 1022.
220
275
440
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
a) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera
que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Cuantía anual (euros)
Discapacidad
del 33 % al 64 %
Discapacidad
del 65 % al 74 %
Discapacidad
del 75 % al 100 %
Hasta 242.
220
440
660
De 242 a 482.
154
341
528
De 483 a 722.
110
242
396
De 723 a 1022.
88
143
220
Más de 1022.
44
68
110
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
4.3
Programa de atención a personas drogodependientes.
4.3.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
necesario precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por
especialista, ya sea psicólogo o facultativo inscrito en el correspondiente colegio oficial o
adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.
Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del especialista,
psicólogo o facultativo, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se solicita
la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la
reinserción socio-laboral.
cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del
ingreso del beneficiario de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de
deshabituación por drogadicción, así como los tratamientos llevados a cabo por un
terapeuta individual especializado, que deberá poseer acreditación vigente.
Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de
desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de
duración; el tratamiento del tabaquismo y el del alcoholismo, así como aquellos otros
que, a juicio de la Mugeju, no se correspondan a los fines de esta ayuda.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194260
La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Cuantía anual (euros)
Discapacidad
del 33 % al 64 %
Discapacidad
del 65 % al 74 %
Discapacidad
del 75 % al 100 %
Hasta 242.
770
1210
1650
De 242 a 482.
660
990
1310
De 483 a 722.
550
770
1100
De 723 a 1022.
440
550
880
Más de 1022.
220
275
440
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
a) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera
que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:
Nivel de ingresos mensuales
por persona (euros)
Cuantía anual (euros)
Discapacidad
del 33 % al 64 %
Discapacidad
del 65 % al 74 %
Discapacidad
del 75 % al 100 %
Hasta 242.
220
440
660
De 242 a 482.
154
341
528
De 483 a 722.
110
242
396
De 723 a 1022.
88
143
220
Más de 1022.
44
68
110
Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de
la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a
abonar por la ayuda será la que figure en la factura.
4.3
Programa de atención a personas drogodependientes.
4.3.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
necesario precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la
rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por
especialista, ya sea psicólogo o facultativo inscrito en el correspondiente colegio oficial o
adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.
Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del especialista,
psicólogo o facultativo, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se solicita
la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la
reinserción socio-laboral.
cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del
ingreso del beneficiario de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de
deshabituación por drogadicción, así como los tratamientos llevados a cabo por un
terapeuta individual especializado, que deberá poseer acreditación vigente.
Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de
desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de
duración; el tratamiento del tabaquismo y el del alcoholismo, así como aquellos otros
que, a juicio de la Mugeju, no se correspondan a los fines de esta ayuda.