III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194259
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 242.
400
De 243 a 482.
340
De 483 a 722.
280
De 723 a 1022.
220
De 1023 a 1322.
160
Más de 1322.
100
La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.
4.2.2
Ayudas para la autonomía personal.
Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona
con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas
comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar
deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar
desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad
con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por
tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona
con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
4.2.2.1
necesario:
Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el Imserso o por el organismo competente en
esta materia en la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia
compulsada de la misma.
b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o
ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del facultativo
especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una
memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.
c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén
comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de
la Mugeju.
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
Cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del
grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente
forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y
las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona
unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores
de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los
ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo,
entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la
cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2.2
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194259
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 242.
400
De 243 a 482.
340
De 483 a 722.
280
De 723 a 1022.
220
De 1023 a 1322.
160
Más de 1322.
100
La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.
4.2.2
Ayudas para la autonomía personal.
Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:
a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona
con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas
comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar
deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar
desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.
b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad
con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por
tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona
con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.
4.2.2.1
necesario:
Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el Imserso o por el organismo competente en
esta materia en la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia
compulsada de la misma.
b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o
ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del facultativo
especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una
memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.
c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén
comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de
la Mugeju.
Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.
Cuantía de las ayudas.
a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del
grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente
forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y
las personas que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona
unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores
de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los
ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo,
entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la
cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2.2