III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
4.2

Sec. III. Pág. 194258

Programa de atención a personas con discapacidad.

4.2.1

Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos
realizados por los siguientes servicios:
a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro
y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la
discapacidad padecida.
b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.
c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.
d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad
psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida
diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.
Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de
ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras
actuaciones que, a juicio de la Mugeju, no estén destinadas específicamente a las
finalidades señaladas.
4.2.1.1
necesario:

Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es

4.2.1.2 Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas estará en función del nivel
de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el
resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas
que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por
análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores
de veinticinco años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los
ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo,
entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la
cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33 %. Se
considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados por incapacidad
permanente para el servicio.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la
correspondiente certificación, expedida por el Imserso o por el organismo competente en
esta materia de la Comunidad Autónoma que corresponda, en su caso, o fotocopia
compulsada de la misma.
b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa
mediante informe del facultativo especialista, responsable de la asistencia al beneficiario
de la ayuda, que indique la necesidad de iniciar o continuar con el tratamiento,
presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento y facturas originales
justificativas del gasto realizado.
c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos
servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por la Mugeju con las
entidades médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.
La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del
facultativo o, de no ser así, mediante informe de la Entidad Médica a la que se esté
adscrito.
d) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser
inferior a siete años.