III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

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mes, podrá presentarse hasta el 10 de enero de 2024. La documentación que se reciba
en la Mugeju después de esas fechas no será admitida a trámite.
Tampoco serán admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a
periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.
El régimen de aportación al procedimiento de los documentos exigidos conforme a
esta convocatoria, se ajustará a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de
la LPACAP.
3.8

Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La percepción por el solicitante al que se le haya concedido alguna de las ayudas de
esta convocatoria de otras prestaciones incompatibles en los términos establecidos en el
epígrafe 3.2., dará lugar a la reclamación de su reintegro y en su caso al inicio del
procedimiento establecido reglamentariamente para ello, en los términos previstos en el
artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
4. Normas y requisitos específicos de cada programa
4.1

Programa de atención a personas mayores.

El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico dirigida a
atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y, como
consecuencia de deficiencias psicofísicas, se hallan impedidos para el desenvolvimiento
ordinario de la vida diaria y carecen de recursos económicos suficientes para hacer
frente a esos estados o situaciones.
4.1.1

Cuantía de la ayuda.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)

Hasta 483.

350

De 484 a 1.322.

250

De 1.323 a 1600.

150

4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
necesario:
1. Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a setenta años.
2. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %. El grado de
discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente
certificación expedida por el Imserso, o por el organismo competente de la Comunidad
Autónoma que corresponda, en su caso, o copia compulsada del mismo.

cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es

Dichos importes se obtendrán mediante el siguiente cálculo: será el resultado de
dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su
unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación
de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de veinticinco años o con
discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también
convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de
personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se
dividirá a su vez entre doce.
Se exceptúan para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar las cuantías
percibidas en concepto de ayuda del programa de atención a personas mayores, así
como las prestaciones por hijo con discapacidad a cargo.