III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194256

Si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán
presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del
hecho de no haber presentado la declaración del impuesto y, por otro, de las
imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.
b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o
no estén sujetas a tributación por el IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que
correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).
Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la
renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos
relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de esta convocatoria.
c) Asimismo, será preciso aportar el certificado de empadronamiento expedido por
el ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante salvo que la información relativa a
su renta se hubiera obtenido por la Mugeju de los organismos administrativos
competentes, previa su expresa autorización.
3.5.3

Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023.
3.6

Efectividad de las prestaciones.

3.6.1 Resolución. La concesión de las ayudas de los programas de esta
convocatoria corresponderá al titular de la Gerencia de la Mugeju.
Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será
notificada a los interesados en los plazos y términos previstos en la LPACAP. El cómputo
de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses,
pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que la Mugeju deba recabar datos
complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los
términos previstos en el artículo 22 de la LPACAP.
3.6.2 Duración. La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta
convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de las
solicitudes.
Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que se
produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.
Pago de las ayudas.

3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que éste
fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será
perceptor de las mismas quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial.
Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán
trimestralmente.
3.7.2 Los servicios centrales de la Mugeju efectuarán el pago de las ayudas en
forma de reintegro de los gastos realizados hasta el importe máximo que, en su caso,
corresponda, contra presentación de las facturas originales u otros documentos
justificativos, correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2023. Se exceptúa de
la aportación de justificantes de gastos las ayudas del programa de atención a personas
mayores.
3.7.3 Facturas. Las facturas justificantes del gasto deberán ser originales y reunir
los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dar constancia de su pago o,
en otro caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos
documentos no han de presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras en ninguno de los
elementos que los conforman.
La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a
que corresponda o, como fecha límite, hasta el día diez del mes siguiente. La
documentación correspondiente al mes de diciembre por gastos realizados en dicho

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3.7