III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
3.5

Sec. III. Pág. 194255

Procedimiento de solicitud.

3.5.1 Documentación. Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la
presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente
solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado bien en los
servicios centrales de la Mugeju, bien en las Delegaciones Provinciales o los Servicios
Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página web de la Mugeju
www.mugeju.es.
Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la
documentación debidamente actualizada que se determina en esta resolución para cada
tipo de ayuda y que se prevé en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de
que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mugeju otros
documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
Cuando la presentación de la solicitud se haga de modo presencial, el impreso, junto
con la documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda, se presentará
directamente en los Servicios Centrales o en las Delegaciones Provinciales de
la Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 16.4 de
la citada LPACAP.
No obstante, como se ha indicado antes, las ayudas para las prestaciones que se
regulan en esta resolución podrá solicitarse también on line a través de la sede
electrónica (https://sedemugeju.gob.es), y a través del Portal del Mutualista https://
mugeju.mjusticia.es, para lo cual la persona interesada deberá de disponer del DNIelectrónico o certificado digital reconocido.
En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, la Mugeju podrá
recabar electrónicamente a través de la Plataforma de intermediación de datos
(artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia
Estatal Administración Tributaria (en adelante AEAT), Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (en adelante Imserso), Comunidad Autónoma y otros relevantes para la
resolución de la ayuda, salvo que el interesado no preste su autorización a la Mugeju en
la solicitud.
Además, la MUGEJU podrá requerir al solicitante la documentación que considere
necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la
documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la
solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Determinación de la capacidad económica y acreditación.

Para ser beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la
unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta
establecido, en su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de
la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la
capacidad económica de los solicitantes.
La renta de la unidad familiar del solicitante de las ayudas deberá acreditarse
mediante la aportación o la prestación de consentimiento para su obtención por
la Mugeju de los organismos administrativos correspondientes, de la siguiente
documentación:
a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración
complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de
devolución por la Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es

3.5.2