III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194254

c) Programas de atención a personas drogodependientes.
d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.
1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados
de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como
consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están
impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes
para hacer frente a dichos estados o situaciones.
1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad
contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen
las personas con discapacidad.
1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad
contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
1.5 Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la
aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material
ortoprotésico.
2.

Ámbito de aplicación

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio
nacional.
3.

Normas y requisitos comunes

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a
todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y
requisitos dispuestos en los siguientes apartados:
3.1

Perceptores y beneficiarios.

3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares
no mutualistas que se encuentren en situación de alta.
3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares
no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.
3.2

Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos
públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en
cuanto al sujeto y hecho causante.
A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este
extremo.
Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio
presupuestario 2023.
El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en
todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por
incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar
las causas que motivaron su reconocimiento.
3.4

Créditos presupuestarios.

La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en
el presupuesto de la Mugeju para el ejercicio económico 2023.

cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es

3.3