III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ayudas. (BOE-A-2022-24644)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194261
Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una
certificación del centro o del especialista en la que conste: la relación de meses en los
que el afectado ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se ha aplicado
el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del especialista
responsable del tratamiento aplicado.
4.3.2 Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas estará en función del nivel de
ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado
de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de veinticinco años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que
también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número
total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida
se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50 % del gasto acreditado
mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente baremo:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 800.
250
De 801 a 1.600.
150
Más de 1600.
120
4.4 Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.
4.4.1 Destinatarios de las ayudas económicas. Serán beneficiarios de estas ayudas
los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento
de afiliación de ambos.
4.4.2 Documentación. La Mugeju incorporará a las solicitudes realizada la
documentación que acredite la cuantía de gasto por aportación realizada por el
mutualista en expedientes de prestaciones de productos ortoprotésicos reconocidos
durante el año 2023.
4.4.3 Cuantía de las ayudas El importe de las ayudas estará en función del nivel de
ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado
de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de veinticinco años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que
también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número
total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida
se dividirá a su vez entre doce.
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Porcentaje de la aportación
Hasta 800.
100 %
De 801 a 1.600.
75 %
Más de 1.600.
50 %
cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados de
la aportación de los mutualistas que, para determinados productos ortoprotésicos, se
establecen en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE 25 de enero de 2019), así como
en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE 27 de abril de 2019), ambas del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (actual Ministerio de Sanidad).
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194261
Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una
certificación del centro o del especialista en la que conste: la relación de meses en los
que el afectado ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se ha aplicado
el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del especialista
responsable del tratamiento aplicado.
4.3.2 Cuantía de las ayudas. El importe de las ayudas estará en función del nivel de
ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado
de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de veinticinco años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que
también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número
total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida
se dividirá a su vez entre doce.
La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50 % del gasto acreditado
mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente baremo:
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 800.
250
De 801 a 1.600.
150
Más de 1600.
120
4.4 Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos
ortoprotésicos.
4.4.1 Destinatarios de las ayudas económicas. Serán beneficiarios de estas ayudas
los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento
de afiliación de ambos.
4.4.2 Documentación. La Mugeju incorporará a las solicitudes realizada la
documentación que acredite la cuantía de gasto por aportación realizada por el
mutualista en expedientes de prestaciones de productos ortoprotésicos reconocidos
durante el año 2023.
4.4.3 Cuantía de las ayudas El importe de las ayudas estará en función del nivel de
ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado
de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de veinticinco años o
con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que
también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número
total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida
se dividirá a su vez entre doce.
Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Porcentaje de la aportación
Hasta 800.
100 %
De 801 a 1.600.
75 %
Más de 1.600.
50 %
cve: BOE-A-2022-24644
Verificable en https://www.boe.es
Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados de
la aportación de los mutualistas que, para determinados productos ortoprotésicos, se
establecen en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE 25 de enero de 2019), así como
en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE 27 de abril de 2019), ambas del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (actual Ministerio de Sanidad).