I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193314
Otro de los asuntos que más preocupación genera actualmente es la relación entre
las federaciones deportivas españolas y las autonómicas. Es esencial que dicha relación
no dificulte la gestión de la modalidad deportiva, porque la aparición de conflictos
constantes únicamente perjudica al desarrollo de su deporte a todos los niveles y,
principalmente, a las personas deportistas, que buscan estabilidad en el marco que
acoge su práctica deportiva. Por ello, debe ser objetivo de esta ley garantizar que las
discrepancias entre organizaciones no repercutan en quienes practican deporte, y eso se
logra garantizando la integración de las federaciones autonómicas en las estatales
cuando así lo estimen oportuno y promoviendo convenios de integración que, en todo
caso, no supongan instrumentos de negociación que pongan en desventaja a una de las
partes. En este sentido, la libertad de integración debe ser total, y para ello se incluye la
necesidad de arbitrar un sistema de separación de federaciones autonómicas, que
evitará multitud de conflictos que han surgido en el día a día de las federaciones, siendo
la Administración garante del contenido mínimo de esos acuerdos.
VII
Los Comités Olímpico y Paralímpico han tenido, desde su creación, un papel
esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados a
los Movimientos Olímpico y Paralímpico. Esta ley reconoce la importancia de su labor y
garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como en lo relativo a
sus obligaciones y derechos.
De esta forma, se contemplan su naturaleza y sus funciones, así como la reserva de
los elementos más representativos de ambos. Además, también se reconoce que
dependerá de estos organismos la inscripción y participación de las personas deportistas
en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos o eventos relacionados.
VIII
El planteamiento de las competiciones deportivas que ofrecía la anterior Ley del Deporte
parecía responder a las necesidades de la situación del deporte en aquel momento, en el que
las estructuras competitivas no estaban tan desarrolladas como sucede hoy día, cuando el
progreso ha abierto nuevas vías en la organización de competiciones.
La regulación de las competiciones profesionales queda configurada de tal forma que
permite englobar tanto a modalidades y especialidades colectivas como a las de carácter
individual, siempre que cumplan con los requisitos que han sido establecidos en esta ley.
Finalmente, aparecen las competiciones calificadas como aficionadas, sin perjuicio de
que puedan competir en ellas deportistas profesionales, tipología de competición que queda
encasillada explícitamente dentro del ámbito organizativo de las federaciones deportivas.
Siguiendo otro criterio clasificatorio, se mantiene la diferenciación entre
competiciones oficiales y no oficiales, siendo en este caso determinante la inclusión o no
de las mismas en los calendarios federativos para su calificación –sin perjuicio de que
aquellas pueden ser profesionales o aficionadas–, e imponiendo el cumplimiento de una
serie de garantías para las personas deportistas que participan en ellas, así como unas
obligaciones a los organizadores que avalen la integridad en el desarrollo de la
competición y unas óptimas condiciones de seguridad y salud para participantes y
asistentes tanto en lo referido a las no oficiales como a las oficiales.
Se reserva la calificación de competiciones no oficiales a aquellas actividades que se
desarrollan en el seno federativo al margen del calendario oficial, organizadas por ellas
mismas o a través de un tercero. Se pretende que las federaciones deportivas puedan
incrementar su actividad a través del fomento de otras competiciones que vayan más allá
de las competiciones oficiales, ampliando su espectro de acción, generando un mayor
impulso al crecimiento y promoción del deporte.
Por otro lado, no es posible obviar el fenómeno del deporte practicado al margen de
la actividad federativa en la nueva ley. Por ello, se hace necesario que la actividad
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193314
Otro de los asuntos que más preocupación genera actualmente es la relación entre
las federaciones deportivas españolas y las autonómicas. Es esencial que dicha relación
no dificulte la gestión de la modalidad deportiva, porque la aparición de conflictos
constantes únicamente perjudica al desarrollo de su deporte a todos los niveles y,
principalmente, a las personas deportistas, que buscan estabilidad en el marco que
acoge su práctica deportiva. Por ello, debe ser objetivo de esta ley garantizar que las
discrepancias entre organizaciones no repercutan en quienes practican deporte, y eso se
logra garantizando la integración de las federaciones autonómicas en las estatales
cuando así lo estimen oportuno y promoviendo convenios de integración que, en todo
caso, no supongan instrumentos de negociación que pongan en desventaja a una de las
partes. En este sentido, la libertad de integración debe ser total, y para ello se incluye la
necesidad de arbitrar un sistema de separación de federaciones autonómicas, que
evitará multitud de conflictos que han surgido en el día a día de las federaciones, siendo
la Administración garante del contenido mínimo de esos acuerdos.
VII
Los Comités Olímpico y Paralímpico han tenido, desde su creación, un papel
esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados a
los Movimientos Olímpico y Paralímpico. Esta ley reconoce la importancia de su labor y
garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como en lo relativo a
sus obligaciones y derechos.
De esta forma, se contemplan su naturaleza y sus funciones, así como la reserva de
los elementos más representativos de ambos. Además, también se reconoce que
dependerá de estos organismos la inscripción y participación de las personas deportistas
en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos o eventos relacionados.
VIII
El planteamiento de las competiciones deportivas que ofrecía la anterior Ley del Deporte
parecía responder a las necesidades de la situación del deporte en aquel momento, en el que
las estructuras competitivas no estaban tan desarrolladas como sucede hoy día, cuando el
progreso ha abierto nuevas vías en la organización de competiciones.
La regulación de las competiciones profesionales queda configurada de tal forma que
permite englobar tanto a modalidades y especialidades colectivas como a las de carácter
individual, siempre que cumplan con los requisitos que han sido establecidos en esta ley.
Finalmente, aparecen las competiciones calificadas como aficionadas, sin perjuicio de
que puedan competir en ellas deportistas profesionales, tipología de competición que queda
encasillada explícitamente dentro del ámbito organizativo de las federaciones deportivas.
Siguiendo otro criterio clasificatorio, se mantiene la diferenciación entre
competiciones oficiales y no oficiales, siendo en este caso determinante la inclusión o no
de las mismas en los calendarios federativos para su calificación –sin perjuicio de que
aquellas pueden ser profesionales o aficionadas–, e imponiendo el cumplimiento de una
serie de garantías para las personas deportistas que participan en ellas, así como unas
obligaciones a los organizadores que avalen la integridad en el desarrollo de la
competición y unas óptimas condiciones de seguridad y salud para participantes y
asistentes tanto en lo referido a las no oficiales como a las oficiales.
Se reserva la calificación de competiciones no oficiales a aquellas actividades que se
desarrollan en el seno federativo al margen del calendario oficial, organizadas por ellas
mismas o a través de un tercero. Se pretende que las federaciones deportivas puedan
incrementar su actividad a través del fomento de otras competiciones que vayan más allá
de las competiciones oficiales, ampliando su espectro de acción, generando un mayor
impulso al crecimiento y promoción del deporte.
Por otro lado, no es posible obviar el fenómeno del deporte practicado al margen de
la actividad federativa en la nueva ley. Por ello, se hace necesario que la actividad
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314