I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193313

viabilidad corría grave peligro. Ello ha puesto de manifiesto la necesidad de que las
federaciones encuentren, a nivel económico, financiero y de gobernanza, un apoyo por
parte de la Administración Pública, que garantice su adecuado funcionamiento.
De acuerdo con lo anterior, se apuesta por un modelo de control económico de las
federaciones orientado principalmente a que los fondos públicos que reciben sean
utilizados única y exclusivamente para los fines estipulados en las convocatorias de
subvenciones pertinentes, y a que el crecimiento de la modalidad deportiva y de sus
deportistas no se vea amenazado; sin perjuicio de que también se persiga garantizar el
equilibrio económico y financiero de las federaciones, siendo un mecanismo ideado a
efectos de prevención de situaciones de insolvencia. En este sentido, las federaciones
deportivas deben percibir que este control económico no pretende mermar su
independencia ni su autonomía organizativa. Al contrario, el objetivo no es otro que servir
de garantía y apoyo en el caso de que existan dificultades que impidan el correcto
desempeño de sus funciones.
En segundo término, ese control ha de extenderse al buen gobierno de las
federaciones deportivas y al establecimiento de normas de transparencia que permitan a
la sociedad conocer la actividad completa de las federaciones. Esta fórmula de
regulación estatal en las federaciones pretende favorecer la actividad de las mismas; y
se fundamenta en que, en la medida en que se incremente la publicidad de su situación
económica y de gestión, y todos los ciudadanos y ciudadanas puedan acceder y conocer
con exactitud la actividad que desarrollan, se va a favorecer el interés por parte de
actores externos en las organizaciones federativas, consiguiendo una mayor implicación
y participación de las personas deportistas en este modelo deportivo, al gozar de la
seguridad que supone el conocimiento de la solvencia técnica, financiera y gubernativa
de las federaciones; lo que finalmente va a suponer un gran impulso a su actividad
deportiva, y un fortalecimiento de su propia estructura y del sistema deportivo.
Poco a poco, las federaciones deportivas españolas han ido implementando modelos
de control económico y buen gobierno con un gran resultado. Por ello, se extienden
estas garantías a todas las federaciones, de modo que el resultado positivo de estas
políticas se vea reflejado a todos los niveles, estableciendo medidas obligatorias y
potestativas de control y autorregulación, y permitiendo como elemento de cierre del
modelo la actuación del Consejo Superior de Deportes, en determinadas situaciones, en
cumplimiento de las normas previstas en esta ley.
La presente ley pretende potenciar el deporte federado, entendidas las federaciones
deportivas como entidades que colaboran con la Administración en la promoción y
fomento del deporte, y para ello se dota a las federaciones de mejores mecanismos para
poder desarrollar su actividad. Uno de esos instrumentos son los Programas de
Desarrollo Deportivo, que permitirán a las federaciones disponer de una planificación
plurianual de acuerdo con los recursos que puedan percibir del Consejo Superior de
Deportes, respondiendo a una de las grandes demandas de los últimos años, y debiendo
reflejar necesariamente las modalidades deportivas practicadas por personas con
discapacidad cuando se haya producido la integración prevista en el artículo 6. Además,
se vinculan estos Programas a la necesidad de elaborar un Plan Estratégico con el
objetivo de que las federaciones dirijan su actividad desde el inicio y puedan ejecutar de
manera adecuada los Programas de Desarrollo Deportivo. Se introduce así el concepto
de planificación deportiva, con la intención de conseguir la maximización de los recursos
disponibles, y encauzar el trabajo federativo más allá del corto plazo, generando de
manera adicional un atractivo para las empresas y deportistas que deseen vincularse a
una entidad federativa cuyos objetivos están definidos desde un primer momento y
enmarcados en un recorrido temporal determinado. Y es que no podemos olvidar que
uno de los motivos por los que las empresas han optado, en muchas ocasiones, por
patrocinar eventos deportivos concretos en lugar de proyectos federativos ha sido la falta
de concreción de estos en un periodo de tiempo que genere seguridad en el retorno
buscado.

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Núm. 314