I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193312
Sin embargo, el reconocimiento legal de estos derechos no puede agotar el esfuerzo
que debe realizarse por su cumplimiento. El desarrollo reglamentario debe profundizar
en la forma de ejercitar los mismos y, por supuesto, suponer un mandato a todas las
entidades deportivas y Administraciones Públicas de adaptar su funcionamiento y sus
actuaciones al respeto de estos derechos.
Específicamente, esta ley centra su atención en la protección de la salud en diversos
planos: la protección de las personas deportistas de acuerdo con la definición que se
hace de estas personas, a través del Plan de Apoyo a la Salud, la protección de la salud
de las personas deportistas de competición y profesionales en general, así como la
importancia que tiene proteger la salud de estos últimos una vez finaliza su carrera
deportiva, para prevenir lesiones crónicas o de gravedad que les impidan hacer una vida
normal. Adicionalmente, la nueva norma contribuirá a desarrollar la conexión entre
deporte y salud desde la perspectiva preventiva, a través del fomento y la visibilidad,
también en el alto nivel y el alto rendimiento, de comportamientos saludables.
VI
Las federaciones deportivas españolas han sido un elemento clave del crecimiento
que ha experimentado el deporte español, especialmente en los últimos años donde el
deporte está viviendo una mayor profesionalización a todos los niveles.
Afortunadamente, el modelo federativo español vive un momento de suficiente madurez
que permite que el Estado no tenga que tutelar algunas de sus actividades más
esenciales como venía sucediendo hasta la fecha. Sirve como ejemplo la autorización
por el Consejo Superior de Deportes de los gastos plurianuales de las federaciones
deportivas españolas. Con ello, se dota a las federaciones de un mayor grado de
autonomía en su organización interna y en el cumplimiento de su objeto esencial,
reduciendo las funciones que ejercen por delegación del Estado.
No obstante, conviene reseñar determinados ámbitos donde la tutela del Estado se
hace necesaria. En primer lugar, se destaca el sistema de licencias para la participación
en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional, donde se consagra
el carácter administrativo de su expedición o denegación, que ya estableció el Tribunal
Supremo a través de diversas sentencias, así como las consecuencias de tal calificación.
El carácter público se justifica en la necesidad de que la Administración Pública pueda
verificar el respeto a los derechos de las personas deportistas, en especial los relativos a
las personas menores de edad, personas extranjeras y/o pertenecientes a grupos étnicos,
así como de toda expresión de género, orientación e identidad sexuales, a la hora de
conceder o denegar las licencias por parte de las federaciones deportivas españolas.
Grupos a los que se menciona específicamente en la ley como mandato para cumplir con
el ordenamiento jurídico en la expedición de estos títulos habilitantes, cuya finalidad es
aportar seguridad y estabilidad al sistema, de tal forma que las personas deportistas se
encuentren amparadas en caso de que la federación no actúe conforme a la legalidad en
una cuestión trascendental como es la de permitir su acceso a participar en competiciones
deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional.
Otra cuestión que afecta directamente a la emisión de la licencia y que ha resultado
problemática en los últimos años ha sido el régimen de licencia única, que no puede
tener acomodo en esta ley tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018, de 12
de abril, sustituyéndose por el modelo previo a la modificación que se llevó a cabo
en 2014, con objeto de dotar de eficacia a este último sistema y promover este modelo
que ha funcionado adecuadamente en las federaciones deportivas para beneficio,
principalmente, de las personas deportistas, pero teniendo en cuenta siempre el respeto
al marco de las competencias de cada Comunidad Autónoma.
En otro orden de cosas, durante los últimos años se ha demostrado que la situación
económica de algunas federaciones deportivas españolas ha puesto en serio riesgo el
cumplimiento de las funciones tanto públicas como privadas que tienen encomendadas,
y que han obligado a la intervención del Consejo Superior de Deportes cuando su
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193312
Sin embargo, el reconocimiento legal de estos derechos no puede agotar el esfuerzo
que debe realizarse por su cumplimiento. El desarrollo reglamentario debe profundizar
en la forma de ejercitar los mismos y, por supuesto, suponer un mandato a todas las
entidades deportivas y Administraciones Públicas de adaptar su funcionamiento y sus
actuaciones al respeto de estos derechos.
Específicamente, esta ley centra su atención en la protección de la salud en diversos
planos: la protección de las personas deportistas de acuerdo con la definición que se
hace de estas personas, a través del Plan de Apoyo a la Salud, la protección de la salud
de las personas deportistas de competición y profesionales en general, así como la
importancia que tiene proteger la salud de estos últimos una vez finaliza su carrera
deportiva, para prevenir lesiones crónicas o de gravedad que les impidan hacer una vida
normal. Adicionalmente, la nueva norma contribuirá a desarrollar la conexión entre
deporte y salud desde la perspectiva preventiva, a través del fomento y la visibilidad,
también en el alto nivel y el alto rendimiento, de comportamientos saludables.
VI
Las federaciones deportivas españolas han sido un elemento clave del crecimiento
que ha experimentado el deporte español, especialmente en los últimos años donde el
deporte está viviendo una mayor profesionalización a todos los niveles.
Afortunadamente, el modelo federativo español vive un momento de suficiente madurez
que permite que el Estado no tenga que tutelar algunas de sus actividades más
esenciales como venía sucediendo hasta la fecha. Sirve como ejemplo la autorización
por el Consejo Superior de Deportes de los gastos plurianuales de las federaciones
deportivas españolas. Con ello, se dota a las federaciones de un mayor grado de
autonomía en su organización interna y en el cumplimiento de su objeto esencial,
reduciendo las funciones que ejercen por delegación del Estado.
No obstante, conviene reseñar determinados ámbitos donde la tutela del Estado se
hace necesaria. En primer lugar, se destaca el sistema de licencias para la participación
en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional, donde se consagra
el carácter administrativo de su expedición o denegación, que ya estableció el Tribunal
Supremo a través de diversas sentencias, así como las consecuencias de tal calificación.
El carácter público se justifica en la necesidad de que la Administración Pública pueda
verificar el respeto a los derechos de las personas deportistas, en especial los relativos a
las personas menores de edad, personas extranjeras y/o pertenecientes a grupos étnicos,
así como de toda expresión de género, orientación e identidad sexuales, a la hora de
conceder o denegar las licencias por parte de las federaciones deportivas españolas.
Grupos a los que se menciona específicamente en la ley como mandato para cumplir con
el ordenamiento jurídico en la expedición de estos títulos habilitantes, cuya finalidad es
aportar seguridad y estabilidad al sistema, de tal forma que las personas deportistas se
encuentren amparadas en caso de que la federación no actúe conforme a la legalidad en
una cuestión trascendental como es la de permitir su acceso a participar en competiciones
deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional.
Otra cuestión que afecta directamente a la emisión de la licencia y que ha resultado
problemática en los últimos años ha sido el régimen de licencia única, que no puede
tener acomodo en esta ley tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018, de 12
de abril, sustituyéndose por el modelo previo a la modificación que se llevó a cabo
en 2014, con objeto de dotar de eficacia a este último sistema y promover este modelo
que ha funcionado adecuadamente en las federaciones deportivas para beneficio,
principalmente, de las personas deportistas, pero teniendo en cuenta siempre el respeto
al marco de las competencias de cada Comunidad Autónoma.
En otro orden de cosas, durante los últimos años se ha demostrado que la situación
económica de algunas federaciones deportivas españolas ha puesto en serio riesgo el
cumplimiento de las funciones tanto públicas como privadas que tienen encomendadas,
y que han obligado a la intervención del Consejo Superior de Deportes cuando su
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314