I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193311
legislación deportiva. En dicha definición se amplía el concepto que circunscribía esta
posibilidad a aquellos que tenían una relación laboral por cuenta ajena. Con esta
clasificación, esta última definición se limitará a la normativa laboral pero, a cualquier
otro efecto, serán deportistas profesionales quienes participen en una competición
deportiva, estén dados de alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por
participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena; es decir, serán
aquellas personas que se dediquen especialmente a la actividad deportiva y sean
remunerados por ello, sin perjuicio del fomento de la carrera dual que pervive a lo largo
de toda la norma.
También se define la figura de la persona deportista no profesional, como aquella que
se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación
laboral con esta y percibe, como límite, la compensación de los gastos que le supone
dicha práctica.
Igualmente, se define, en el ámbito de una federación deportiva, a la persona
deportista de competición, como aquella que obtiene la licencia para participar en las
competiciones propias de cada federación deportiva española; a la persona deportista de
no competición, como aquella que obtiene licencia especialmente en aquellas
federaciones deportivas en las cuales la competición no es el eje de su actividad; y,
finalmente, al deportista ocasional, como aquel que participa en aquellas competiciones
o actividades deportivas de carácter no oficial y que se vincula a la federación deportiva
exclusivamente para la participación en tales eventos.
Además, se define quiénes son deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y,
especialmente, a qué Administración Pública compete la calificación, de tal forma que se
clarifique que las personas deportistas de alto nivel son así calificadas por la
Administración General del Estado, mientras que las de alto rendimiento serán
calificadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo distinguir los derechos y
obligaciones que corresponden a cada grupo.
Identificada la tipología de deportistas, la ley aborda detalladamente los derechos y
obligaciones que tienen las personas deportistas por el mero hecho de serlo, para
posteriormente concretar aquellos de acuerdo con las condiciones individuales de cada
supuesto. Por ello se recoge una serie detallada de derechos y deberes de las personas
deportistas de forma genérica, orientados a la libre práctica deportiva sin discriminación,
en condiciones de seguridad y de respeto de los derechos que el ordenamiento jurídico
ya reconoce de forma general a todas las personas.
Posteriormente, el texto indica derechos específicos emanados del hecho de estar en
posesión de una licencia federativa –relativos a representación y participación en las
decisiones e información sobre la situación de la federación-, así como de las personas
deportistas de alto nivel y profesionales, por las especialidades que su situación tiene.
Resulta especialmente reseñable la previsión que hace esta ley de mantener la
condición de deportista de alto nivel durante los cinco años posteriores al último en el
que la persona cumplió los requisitos para ser calificada como tal con arreglo al Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; lo
que permitirá beneficiarse de los derechos que esta condición otorga una vez se haya
producido la retirada o, por cualquier otra causa, no puedan mantenerse los resultados
deportivos. Entre esos derechos no solo están los recogidos por esta ley, sino también,
por ejemplo, los dispuestos en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, que habilita a las personas deportistas de alto nivel
para disfrutar de la reducción de la base imponible por aportaciones a la mutualidad de
previsión social a prima fija de deportistas profesionales durante el periodo indicado. No
obstante, se permite que la persona deportista pueda elegir sobre mantener esta
condición, para que puedan disponer de los derechos consolidados que establece dicha
disposición adicional.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193311
legislación deportiva. En dicha definición se amplía el concepto que circunscribía esta
posibilidad a aquellos que tenían una relación laboral por cuenta ajena. Con esta
clasificación, esta última definición se limitará a la normativa laboral pero, a cualquier
otro efecto, serán deportistas profesionales quienes participen en una competición
deportiva, estén dados de alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por
participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena; es decir, serán
aquellas personas que se dediquen especialmente a la actividad deportiva y sean
remunerados por ello, sin perjuicio del fomento de la carrera dual que pervive a lo largo
de toda la norma.
También se define la figura de la persona deportista no profesional, como aquella que
se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación
laboral con esta y percibe, como límite, la compensación de los gastos que le supone
dicha práctica.
Igualmente, se define, en el ámbito de una federación deportiva, a la persona
deportista de competición, como aquella que obtiene la licencia para participar en las
competiciones propias de cada federación deportiva española; a la persona deportista de
no competición, como aquella que obtiene licencia especialmente en aquellas
federaciones deportivas en las cuales la competición no es el eje de su actividad; y,
finalmente, al deportista ocasional, como aquel que participa en aquellas competiciones
o actividades deportivas de carácter no oficial y que se vincula a la federación deportiva
exclusivamente para la participación en tales eventos.
Además, se define quiénes son deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y,
especialmente, a qué Administración Pública compete la calificación, de tal forma que se
clarifique que las personas deportistas de alto nivel son así calificadas por la
Administración General del Estado, mientras que las de alto rendimiento serán
calificadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo distinguir los derechos y
obligaciones que corresponden a cada grupo.
Identificada la tipología de deportistas, la ley aborda detalladamente los derechos y
obligaciones que tienen las personas deportistas por el mero hecho de serlo, para
posteriormente concretar aquellos de acuerdo con las condiciones individuales de cada
supuesto. Por ello se recoge una serie detallada de derechos y deberes de las personas
deportistas de forma genérica, orientados a la libre práctica deportiva sin discriminación,
en condiciones de seguridad y de respeto de los derechos que el ordenamiento jurídico
ya reconoce de forma general a todas las personas.
Posteriormente, el texto indica derechos específicos emanados del hecho de estar en
posesión de una licencia federativa –relativos a representación y participación en las
decisiones e información sobre la situación de la federación-, así como de las personas
deportistas de alto nivel y profesionales, por las especialidades que su situación tiene.
Resulta especialmente reseñable la previsión que hace esta ley de mantener la
condición de deportista de alto nivel durante los cinco años posteriores al último en el
que la persona cumplió los requisitos para ser calificada como tal con arreglo al Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; lo
que permitirá beneficiarse de los derechos que esta condición otorga una vez se haya
producido la retirada o, por cualquier otra causa, no puedan mantenerse los resultados
deportivos. Entre esos derechos no solo están los recogidos por esta ley, sino también,
por ejemplo, los dispuestos en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, que habilita a las personas deportistas de alto nivel
para disfrutar de la reducción de la base imponible por aportaciones a la mutualidad de
previsión social a prima fija de deportistas profesionales durante el periodo indicado. No
obstante, se permite que la persona deportista pueda elegir sobre mantener esta
condición, para que puedan disponer de los derechos consolidados que establece dicha
disposición adicional.
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