I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193310

de competencias que establece la Constitución Española, y la redacción de este texto
normativo atiende, con máximo rigor, al respeto de las mismas de acuerdo con lo
asumido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Pero, en segundo lugar, la realidad del deporte implica, necesariamente, una
actuación coordinada de todos los poderes públicos. Por ello, esta ley postula la
Conferencia Sectorial de Deporte, como órgano de cooperación y colaboración y como
elemento de interlocución entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, con la participación de las Entidades Locales, fijando algunos objetivos que
se han considerado esenciales desde el respeto a las competencias propias y sin
menoscabar sus posibilidades de actuación.
En ese sentido, también las Entidades Locales resultan trascendentales a la hora de
promover y fomentar la práctica de la actividad deportiva como gestoras del territorio y
propietarias de un número mayoritario de instalaciones deportivas, mediante la
habilitación de espacios para la actividad deportiva; por lo que, desde el respeto a sus
competencias, la Ley del Deporte ha de canalizar de manera común las necesidades de
los municipios con el fin de cumplir los objetivos que la Constitución Española marca,
especialmente en lo relativo a la calidad, accesibilidad universal y seguridad de las
instalaciones deportivas.
IV
En esta ley se configuran el deporte de alto nivel y la representación del deporte
español como cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España, así
como de sus Comunidades Autónomas con competencias en la materia, que ello supone
a nivel internacional y que tiene su reflejo no solo a nivel deportivo, sino en muchos otros
sectores de la economía que favorecen el crecimiento del Estado.
Todo ello ha de hacerse con un esquema competencial claro de los diversos actores,
tanto públicos como privados. Por ello, se procede a detallar con nitidez el régimen de
competencias que ostenta el Consejo Superior de Deportes, las funciones específicas
que delega en las federaciones deportivas españolas y otras entidades recogidas en la
ley, y, finalmente, las que se atribuyen a estas últimas como propias, evitando conflictos
jurisdiccionales para decidir o ejecutar determinados aspectos esenciales.
Especial atención, en cuanto a las competencias del Consejo Superior de Deportes,
representan las relativas al control económico, financiero y administrativo de las
entidades deportivas de ámbito estatal. Con ello se propone un elemento de ayuda
pública, un instrumento de colaboración, que mejore sus propias herramientas de gestión
económica y administrativa con el objetivo de evitar situaciones que hagan peligrar su
futuro y el del desarrollo de la modalidad o especialidad deportiva a cuya promoción se
dedican.
V
Se considera como elemento fundamental y prioritario de esta ley a las personas que
practican deporte en todos sus niveles. Regular su estatus, sus derechos y obligaciones
y garantizar su estabilidad personal tanto durante la actividad deportiva como una vez
finalizada aquella han de ser la prioridad de los poderes públicos. Ello se garantiza
definiendo con precisión las necesidades de las personas deportistas, por lo que sus
derechos y obligaciones deben ir en consonancia con las características específicas que
se derivan de su clasificación. Todas estas previsiones darán lugar, en su conjunto, a un
auténtico Estatuto del Deportista, como verdadera carta de derechos y deberes de las
personas deportistas, y mecanismo para impulsar su visibilidad socio-profesional e
incrementar su seguridad jurídica.
Así, se incorpora a una norma con rango de ley la definición de persona deportista,
así como deportista profesional, concepto esencial de una regulación deportiva que no
puede estar recogida, como sucede hasta la fecha, en un real decreto ajeno a la propia

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