I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193309
de personas con discapacidad en la federación deportiva española cuando así se haya
hecho en la correspondiente federación internacional. Dicha obligación se hace
extensiva a las federaciones autonómicas, que no podrán integrarse en la
correspondiente federación deportiva española si no dan cumplimiento a dicha
integración en su respectivo ámbito territorial.
Se pretende así aprovechar las estructuras federativas de la federación deportiva de
la modalidad respectiva para permitir el crecimiento de la práctica desarrollada por
personas con discapacidad, garantizando la participación de las personas deportistas
con discapacidad en las competiciones internacionales correspondientes y, lo que es
más importante, consagrar la igualdad de oportunidades de este colectivo en el acceso a
la práctica deportiva. Por ello, se establece la necesidad de una representación
ponderada en los órganos de gobierno de las federaciones que hayan integrado
modalidades de deporte de personas con discapacidad con el objetivo de garantizar voz
y voto de todas las personas deportistas.
La industria del deporte y el ejercicio físico tiene un impacto directo y de gran
relevancia en la economía española y en la generación de empleo. No en vano, el
deporte está considerado como palanca generadora de industria y riqueza a través de
múltiples actividades y agentes que constituyen el denominado ecosistema deportivo a
través del deporte profesional, de la prestación de servicios deportivos y de las nuevas
industrias del deporte que incorporan el desarrollo tecnológico y la innovación.
El ecosistema deportivo en su conjunto contribuye a la transformación socioeconómica del país. Por ello, la Administración General del Estado promoverá las
condiciones que faciliten y normalicen el acceso a la práctica deportiva en el sector
público o en el sector privado.
Existen, pues, motivos suficientes por los que los poderes públicos están obligados a
fomentar la actividad física y el deporte. Y deben hacerlo garantizando unas condiciones
de seguridad individual y colectiva idóneas que reflejen en las personas todos los
beneficios que conlleva la actividad deportiva, desde la salud hasta los efectos positivos
a nivel social, permitiendo el desarrollo de la personalidad y de los valores que van a
repercutir de manera fundamental en la vida cotidiana de los ciudadanos y las
ciudadanas. Así, la ley ha de dotar a los poderes públicos de la posibilidad de poner en
marcha planes y políticas orientados a la consecución de dicho fin, tanto impulsados
desde la propia Administración como desde las entidades deportivas, y para ello se
deberán fijar unas condiciones mínimas de seguridad de los recintos deportivos, de las
competiciones y actividades deportivas, de la práctica deportiva en general e
implementar programas de colaboración con las federaciones deportivas en la promoción
y desarrollo de sus modalidades, así como promover y facilitar comportamientos
saludables por parte de la ciudadanía, prestando especial atención a las personas
menores de edad y a las personas de la tercera edad.
Los poderes públicos deberán desarrollar políticas públicas deportivas para la
promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la
convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los
valores humanos que se identifican con el deporte, y que están directamente vinculados
a la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, desarrollará las
acciones necesarias para la inclusión de los colectivos desfavorecidos en las actividades
deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de
facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de
convivencia.
III
Parece innegable la necesidad de que la puesta en práctica de políticas en materia
de deporte sea consensuada entre todos los actores intervinientes. En primer lugar, con
el resto de las Administraciones Públicas, ya que esta ley debe tener presente el reparto
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193309
de personas con discapacidad en la federación deportiva española cuando así se haya
hecho en la correspondiente federación internacional. Dicha obligación se hace
extensiva a las federaciones autonómicas, que no podrán integrarse en la
correspondiente federación deportiva española si no dan cumplimiento a dicha
integración en su respectivo ámbito territorial.
Se pretende así aprovechar las estructuras federativas de la federación deportiva de
la modalidad respectiva para permitir el crecimiento de la práctica desarrollada por
personas con discapacidad, garantizando la participación de las personas deportistas
con discapacidad en las competiciones internacionales correspondientes y, lo que es
más importante, consagrar la igualdad de oportunidades de este colectivo en el acceso a
la práctica deportiva. Por ello, se establece la necesidad de una representación
ponderada en los órganos de gobierno de las federaciones que hayan integrado
modalidades de deporte de personas con discapacidad con el objetivo de garantizar voz
y voto de todas las personas deportistas.
La industria del deporte y el ejercicio físico tiene un impacto directo y de gran
relevancia en la economía española y en la generación de empleo. No en vano, el
deporte está considerado como palanca generadora de industria y riqueza a través de
múltiples actividades y agentes que constituyen el denominado ecosistema deportivo a
través del deporte profesional, de la prestación de servicios deportivos y de las nuevas
industrias del deporte que incorporan el desarrollo tecnológico y la innovación.
El ecosistema deportivo en su conjunto contribuye a la transformación socioeconómica del país. Por ello, la Administración General del Estado promoverá las
condiciones que faciliten y normalicen el acceso a la práctica deportiva en el sector
público o en el sector privado.
Existen, pues, motivos suficientes por los que los poderes públicos están obligados a
fomentar la actividad física y el deporte. Y deben hacerlo garantizando unas condiciones
de seguridad individual y colectiva idóneas que reflejen en las personas todos los
beneficios que conlleva la actividad deportiva, desde la salud hasta los efectos positivos
a nivel social, permitiendo el desarrollo de la personalidad y de los valores que van a
repercutir de manera fundamental en la vida cotidiana de los ciudadanos y las
ciudadanas. Así, la ley ha de dotar a los poderes públicos de la posibilidad de poner en
marcha planes y políticas orientados a la consecución de dicho fin, tanto impulsados
desde la propia Administración como desde las entidades deportivas, y para ello se
deberán fijar unas condiciones mínimas de seguridad de los recintos deportivos, de las
competiciones y actividades deportivas, de la práctica deportiva en general e
implementar programas de colaboración con las federaciones deportivas en la promoción
y desarrollo de sus modalidades, así como promover y facilitar comportamientos
saludables por parte de la ciudadanía, prestando especial atención a las personas
menores de edad y a las personas de la tercera edad.
Los poderes públicos deberán desarrollar políticas públicas deportivas para la
promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la
convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los
valores humanos que se identifican con el deporte, y que están directamente vinculados
a la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, desarrollará las
acciones necesarias para la inclusión de los colectivos desfavorecidos en las actividades
deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de
facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de
convivencia.
III
Parece innegable la necesidad de que la puesta en práctica de políticas en materia
de deporte sea consensuada entre todos los actores intervinientes. En primer lugar, con
el resto de las Administraciones Públicas, ya que esta ley debe tener presente el reparto
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314