I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193308

conjunto; que debe ser entendida como igualdad real en el acceso a la práctica deportiva
y a los puestos de carácter técnico y directivo, así como una práctica deportiva libre de
cualquier tipo de discriminación, especialmente en el caso de niñas y mujeres. Además,
la presente norma se inspira en el principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres, que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ha de informar el conjunto del
ordenamiento jurídico. Hoy en día asistimos al crecimiento imparable del papel de las
mujeres en el deporte sin que el ordenamiento jurídico haya respondido adecuándose a
este fenómeno. Esta ley permite que las distintas modalidades y especialidades
deportivas, con independencia del sexo de sus deportistas, puedan ser profesionales en
unas condiciones que garanticen la viabilidad y estabilidad de las competiciones en las
que participen. Además, las entidades deportivas deberán equilibrar la presencia de
hombres y mujeres en sus órganos directivos, dando cumplimiento así a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Por otro lado, el legislador no podía ignorar el desamparo legal de las mujeres
deportistas en situación de embarazo ante la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el
pretexto de no haber competido, reducción de sus derechos como miembros de entidades
deportivas tales como la pérdida del derecho a voto en las asambleas generales de las
federaciones deportivas, así como las dificultades manifiestas para la conciliación familiar
y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad. Para ello, las deportistas
mantendrán sus derechos de voto aun cuando no cumplan los requisitos generales
establecidos en la ley, especialmente los que exigen el mantenimiento de un tiempo
mínimo de la licencia o de la práctica de la actividad deportiva, y conservarán sus
derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo, sin perjuicio de
la necesidad de implementar políticas activas que asienten estos principios. Todo ello se
complementa con más medidas de fomento de la igualdad, especialmente en el artículo 4,
pero también en los derechos y deberes de las personas deportistas, con el firme
propósito de avanzar en materia de inclusión y de igualdad.
Finalmente esta ley, en su búsqueda de la igualdad real y efectiva de todas las
personas que practican deporte, no se olvida de los derechos de las personas LGTBI,
atendiendo a dos criterios esenciales: eliminar cualquier clase de discriminación, cuya
protección debe ser encomendada a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; y lograr que la práctica deportiva se
pueda realizar de forma segura con pleno respeto al principio de igualdad constitucional,
con independencia de su orientación o identidad sexual.
El segundo gran eje de impulso de las políticas en materia deportiva de esta ley es la
promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad. Por deporte
inclusivo debe entenderse toda práctica deportiva que favorece la inclusión de las
personas con discapacidad en la sociedad, jugando un papel relevante aquellas
actividades que prevén esa práctica conjunta entre personas con y sin discapacidad, y
siempre buscando la igualdad de oportunidades y condiciones entre personas con y sin
discapacidad en el ámbito del deporte. La igualdad en el deporte se consigue integrando
hombres y mujeres con discapacidad en la práctica deportiva pudiendo disfrutar de los
beneficios aparejados a la misma. La igualdad debe ser concebida de manera global, sin
ignorar ningún colectivo o individuo. Se pretende que la integración de todas las
personas deportistas en estructuras organizativas comunes sea una herramienta de
cohesión, abriendo la vía a la participación en los órganos de gestión y de gobierno. Por
ello, esta ley pretende facilitar la integración de todas las personas deportistas bajo la
misma federación y la remoción de obstáculos que segregan a aquellas de acuerdo con
sus condiciones; siendo considerado el deporte inclusivo y los programas que lo
desarrollen de interés general, como lo es también el deporte de alto nivel.
De esta forma, además de fomentar que aquellas federaciones que lo deseen
puedan instrumentalizar modelos de integración para personas con discapacidad, de
manera que a ellas se incorporen todas las personas que practican una misma
modalidad deportiva, se establece la obligatoriedad de la integración de las modalidades

cve: BOE-A-2022-24430
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