I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193307
fenómeno deportivo y la necesidad de ajustar el marco regulador a la realidad que
requiere su ordenación. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, impele al legislador a aprobar una nueva Ley del
Deporte, que regule todos aquellos aspectos que le afectan y que son competencia del
Estado, incorporando los necesarios mecanismos de coordinación, colaboración y
cooperación con las Comunidades Autónomas en aquello que lo requiera, en aras del
respeto al reparto competencial que la Constitución Española realiza y de la eficacia en
la acción de promoción del deporte.
Este cambio tiene carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al
fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico,
laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, social e internacional. El análisis de
los diferentes datos derivados del deporte en España resalta su transformación y la
necesidad de adaptar la normativa vigente a su situación actual, necesidad que el propio
sector deportivo ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos
años. Cabe destacar que dimensiones como la inclusión social, la igualdad y la
diversidad, la cohesión territorial y social, la transición ecológica y la innovación a través
de la digitalización son fundamentales para adecuar el deporte a la realidad socioeconómica actual y futura. Esta ley constituye la primera reforma (R1) del
Componente 26, relativo al «Fomento del Sector Deporte», del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Estado, cuyo objetivo principal es el fomento del sector
del deporte con la dinamización, reestructuración y modernización del sector
adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica surgida tras la pandemia mundial de la
COVID-19; que pone de manifiesto el papel esencial que las políticas de fomento del
deporte deben jugar para promover la actividad física entre la población juvenil más
vulnerable, fomentando el deporte base y la captación del talento, así como la protección
y la integración en el deporte de los jóvenes y de otros colectivos en riesgo de exclusión
social. Esta concepción del deporte como instrumento para facilitar la cohesión social y
territorial del país supone un valor añadido en las zonas más despobladas del medio
rural, con mayores dificultades para establecer y reforzar vínculos sociales y de
proximidad. En este sentido de facilitar la cohesión social, existe una necesidad patente
desde hace ya más de una década de crear canales estructurados de participación de
las aficiones organizadas en los clubes y los órganos de gobierno de deportes en que
existen aficiones organizadas y altos grados de sentimiento de identificación comunitaria
entre entidades deportivas y aficiones. Esta necesidad está reconocida en numerosos
documentos normativos aprobados por las instituciones de la Unión Europea. Mediante
esta ley se satisface esa necesidad al garantizar la participación de los aficionados,
socios y accionistas minoritarios en la toma de decisiones en las federaciones y en los
órganos de administración de sus entidades deportivas, participación que se realizará a
través de las asociaciones y federaciones inscritas en los registros correspondientes.
II
El primer reto que afronta esta ley es el reconocimiento de la actividad física y el
deporte, en tanto que actividad esencial, como derecho de toda la ciudadanía, y así se
recoge en el artículo 2. De esta forma, la actuación de los poderes públicos en esta
materia debe girar en torno al respeto y el ejercicio de este derecho, y el contenido de
esta ley se orienta a su garantía y a su disfrute pleno y eficaz.
La presente ley tiene en cuenta que el deporte manifiesta una serie de peculiaridades
en su ordenación y organización en lo que se ha venido a denominar o calificar como
«especificidad» de dicha actividad. Así lo ha previsto, por ejemplo, el artículo 165 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que hace referencia al deporte, cuyas
características lo hacen merecedor de una atención especial y, en determinados
supuestos, de una regulación propia.
Esta norma está inspirada en todo su articulado por el principio de igualdad recogido
en el artículo 14 de la Constitución Española, que informa el ordenamiento jurídico en su
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193307
fenómeno deportivo y la necesidad de ajustar el marco regulador a la realidad que
requiere su ordenación. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, impele al legislador a aprobar una nueva Ley del
Deporte, que regule todos aquellos aspectos que le afectan y que son competencia del
Estado, incorporando los necesarios mecanismos de coordinación, colaboración y
cooperación con las Comunidades Autónomas en aquello que lo requiera, en aras del
respeto al reparto competencial que la Constitución Española realiza y de la eficacia en
la acción de promoción del deporte.
Este cambio tiene carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al
fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico,
laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, social e internacional. El análisis de
los diferentes datos derivados del deporte en España resalta su transformación y la
necesidad de adaptar la normativa vigente a su situación actual, necesidad que el propio
sector deportivo ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos
años. Cabe destacar que dimensiones como la inclusión social, la igualdad y la
diversidad, la cohesión territorial y social, la transición ecológica y la innovación a través
de la digitalización son fundamentales para adecuar el deporte a la realidad socioeconómica actual y futura. Esta ley constituye la primera reforma (R1) del
Componente 26, relativo al «Fomento del Sector Deporte», del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Estado, cuyo objetivo principal es el fomento del sector
del deporte con la dinamización, reestructuración y modernización del sector
adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica surgida tras la pandemia mundial de la
COVID-19; que pone de manifiesto el papel esencial que las políticas de fomento del
deporte deben jugar para promover la actividad física entre la población juvenil más
vulnerable, fomentando el deporte base y la captación del talento, así como la protección
y la integración en el deporte de los jóvenes y de otros colectivos en riesgo de exclusión
social. Esta concepción del deporte como instrumento para facilitar la cohesión social y
territorial del país supone un valor añadido en las zonas más despobladas del medio
rural, con mayores dificultades para establecer y reforzar vínculos sociales y de
proximidad. En este sentido de facilitar la cohesión social, existe una necesidad patente
desde hace ya más de una década de crear canales estructurados de participación de
las aficiones organizadas en los clubes y los órganos de gobierno de deportes en que
existen aficiones organizadas y altos grados de sentimiento de identificación comunitaria
entre entidades deportivas y aficiones. Esta necesidad está reconocida en numerosos
documentos normativos aprobados por las instituciones de la Unión Europea. Mediante
esta ley se satisface esa necesidad al garantizar la participación de los aficionados,
socios y accionistas minoritarios en la toma de decisiones en las federaciones y en los
órganos de administración de sus entidades deportivas, participación que se realizará a
través de las asociaciones y federaciones inscritas en los registros correspondientes.
II
El primer reto que afronta esta ley es el reconocimiento de la actividad física y el
deporte, en tanto que actividad esencial, como derecho de toda la ciudadanía, y así se
recoge en el artículo 2. De esta forma, la actuación de los poderes públicos en esta
materia debe girar en torno al respeto y el ejercicio de este derecho, y el contenido de
esta ley se orienta a su garantía y a su disfrute pleno y eficaz.
La presente ley tiene en cuenta que el deporte manifiesta una serie de peculiaridades
en su ordenación y organización en lo que se ha venido a denominar o calificar como
«especificidad» de dicha actividad. Así lo ha previsto, por ejemplo, el artículo 165 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que hace referencia al deporte, cuyas
características lo hacen merecedor de una atención especial y, en determinados
supuestos, de una regulación propia.
Esta norma está inspirada en todo su articulado por el principio de igualdad recogido
en el artículo 14 de la Constitución Española, que informa el ordenamiento jurídico en su
cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314