I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193306
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
24430
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
El modelo deportivo español ha estado sujeto a una evolución constante fruto de los
continuos y vertiginosos cambios que afectan a este fenómeno social, que cada día
extiende la práctica deportiva a un mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y alcanza
una proyección en la sociedad que difícilmente se preveía hace pocas décadas. El deporte,
tal y como se encuentra definido en la Carta Europea del Deporte, engloba «todo tipo de
actividades físicas que, mediante la participación organizada o de otro tipo, tengan por
finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las
relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones en todos los niveles». La
propia naturaleza del acontecimiento deportivo y su realidad multidimensional hacen de él
un fenómeno en continuo cambio e inconmensurable fuerza social, que debe ser objeto de
atención por parte de los poderes públicos, para dotarlo de las herramientas necesarias
para su desarrollo y encauzamiento legal preciso de las novedosas necesidades que surjan
a su paso. La necesaria adecuación normativa a las actuales necesidades del deporte ha
sido señalada en numerosas ocasiones, principalmente durante la última década, por la
doctrina especializada del país. El deporte se erige hoy en día no solo como una actividad
humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también
constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la
transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico. Por otra parte, la
pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la destacada relevancia social del
deporte, tanto a nivel individual como colectivo, en tanto que factor coadyuvante a la
preservación de la salud, física y psicológica, así como la moral como país. Los efectos de
esta excepcional situación de emergencia sanitaria mundial sobre el ecosistema deporte, y
las lecciones aprendidas por todo el sector, también señalan la necesidad de asumir un
nuevo concepto, el de deporte seguro, centrado en la mejora de la previsión, prevención,
alerta temprana, reacción rápida y capacidad de resiliencia de nuestro deporte.
En suma, el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la
ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de los poderes públicos.
La Constitución Española, en su artículo 43.3, realiza un mandato de fomento de la
educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores
de la política económica y social. Con el objeto del cumplimiento del mandato
constitucional, procede la aprobación de una nueva Ley del Deporte, regulando todos
aquellos aspectos en los que no corresponden a las Comunidades Autónomas legislar
en virtud del artículo 148.1.19.º de la Constitución Española.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ha superado ya los treinta años de
vigencia. Su antecesora, la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y
del Deporte, apenas estuvo vigente una década, lo que revela el dinamismo del
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193306
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
24430
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
El modelo deportivo español ha estado sujeto a una evolución constante fruto de los
continuos y vertiginosos cambios que afectan a este fenómeno social, que cada día
extiende la práctica deportiva a un mayor número de ciudadanos y ciudadanas, y alcanza
una proyección en la sociedad que difícilmente se preveía hace pocas décadas. El deporte,
tal y como se encuentra definido en la Carta Europea del Deporte, engloba «todo tipo de
actividades físicas que, mediante la participación organizada o de otro tipo, tengan por
finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las
relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones en todos los niveles». La
propia naturaleza del acontecimiento deportivo y su realidad multidimensional hacen de él
un fenómeno en continuo cambio e inconmensurable fuerza social, que debe ser objeto de
atención por parte de los poderes públicos, para dotarlo de las herramientas necesarias
para su desarrollo y encauzamiento legal preciso de las novedosas necesidades que surjan
a su paso. La necesaria adecuación normativa a las actuales necesidades del deporte ha
sido señalada en numerosas ocasiones, principalmente durante la última década, por la
doctrina especializada del país. El deporte se erige hoy en día no solo como una actividad
humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también
constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la
transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico. Por otra parte, la
pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la destacada relevancia social del
deporte, tanto a nivel individual como colectivo, en tanto que factor coadyuvante a la
preservación de la salud, física y psicológica, así como la moral como país. Los efectos de
esta excepcional situación de emergencia sanitaria mundial sobre el ecosistema deporte, y
las lecciones aprendidas por todo el sector, también señalan la necesidad de asumir un
nuevo concepto, el de deporte seguro, centrado en la mejora de la previsión, prevención,
alerta temprana, reacción rápida y capacidad de resiliencia de nuestro deporte.
En suma, el deporte se ha consolidado como una actividad esencial para toda la
ciudadanía que precisa de una especial atención y protección de los poderes públicos.
La Constitución Española, en su artículo 43.3, realiza un mandato de fomento de la
educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores
de la política económica y social. Con el objeto del cumplimiento del mandato
constitucional, procede la aprobación de una nueva Ley del Deporte, regulando todos
aquellos aspectos en los que no corresponden a las Comunidades Autónomas legislar
en virtud del artículo 148.1.19.º de la Constitución Española.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ha superado ya los treinta años de
vigencia. Su antecesora, la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y
del Deporte, apenas estuvo vigente una década, lo que revela el dinamismo del
cve: BOE-A-2022-24430
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