I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193315

deportiva no auspiciada por las federaciones deportivas y las ligas profesionales se
ejercite en un marco de garantías para las personas participantes, siempre que estas
actividades superen el ámbito autonómico, respetando el reparto competencial. Su
desarrollo se alcanzará en vía reglamentaria.
También es objeto de esta ley la fijación de las bases de la competición a distintos
niveles territoriales. Así, la política deportiva debe apostar por la celebración de
competiciones internacionales en nuestro territorio, y por ello se recogen las condiciones
para su autorización. Igualmente, se recogen las competiciones supra-autonómicas
como aquellas organizadas por la federación deportiva española o por una autonómica
que permite la participación de varias federaciones autonómicas.
En último término, al margen de la dualidad de deporte federado y no federado, una
reivindicación tradicional y conocida es la regulación de las competiciones escolares y
universitarias, especialmente cuando estas afectan a la celebración de los
correspondientes Campeonatos de España o tienen relevancia a nivel internacional. Se
garantiza ahora una organización específica que podrá ser ejercida por el Consejo
Superior de Deportes, por las federaciones o incluso por un tercero organizador, en
función de las características intrínsecas de la competición de que se trate, bajo el
auspicio de la Administración General del Estado, fortaleciendo ambos ámbitos del
deporte y mejorando las condiciones de desarrollo de dichas competiciones, con lo que
se cubre ese espacio indeterminado en el que se encontraban una vez aquellas
trascendían el ámbito autonómico.
IX
Categorizadas las competiciones, resulta imprescindible establecer un modelo
organizativo de las mismas acorde a su estructura, su volumen económico y su
trascendencia en el deporte español. Para ello, se mantiene la competencia de las ligas
profesionales como entidades deportivas específicas para organizar y gestionar las
competiciones profesionales así calificadas por el Consejo Superior de Deportes,
considerando que una organización propia puede ayudar a incrementar y mejorar el
crecimiento económico de la competición; lo que redundará en beneficios para las
entidades participantes en la misma, la propia liga, la federación deportiva
correspondiente mediante los acuerdos que han de alcanzar para el desarrollo de la
competición y, sobre todo, para las personas deportistas que participan en las mismas.
La anterior ley exigía, para la participación en competiciones oficiales profesionales de
ámbito estatal, la transformación de los clubes en sociedad anónima deportiva (SAD), con
la salvedad de aquellos que pudieron mantener su forma jurídica por presentar un saldo
patrimonial neto positivo en las últimas temporadas. Sólo cuatro clubes cumplieron con los
requisitos: FC Barcelona y Real Madrid en fútbol y baloncesto, y Athletic de Bilbao y
Osasuna en fútbol. Para el resto de las entidades, el régimen aplicable era el propio de las
sociedades anónimas con algunas especialidades, para adaptarse a la naturaleza del
deporte y de la propia competición. Sin embargo, el transcurso del tiempo ha evidenciado
la ineficacia de este modelo, que buscaba terminar con la insolvencia de los clubes; años
después se mantuvieron altos índices de endeudamiento, siendo dicha insolvencia un
problema endémico, especialmente en el futbol profesional, cuya recuperación se ha
debido a otros factores que nada tienen que ver con la exclusión de otras formas jurídicas
para la participación en esta clase de competiciones. Esta situación obliga a un
replanteamiento del modelo. La fundamentación jurídica de esta prohibición parece quedar
vacía de justificación actualmente, y tras una profunda reflexión sobre el modelo deportivo
profesional, se opta por abrir la participación tanto a clubes como sociedades anónimas
deportivas, ampliando el anterior modelo encorsetado que tan ampliamente ha sido
cuestionado por la doctrina especializada de este país.
De nuevo debemos reflexionar sobre el momento histórico en el que se aprobó la
anterior ley, marcado por el fuerte endeudamiento de muchas de las entidades
deportivas que participaban en competición profesional inmersas en una difícil situación

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314