I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193316

económica que ponía en peligro la viabilidad de la competición, por lo que, como
expresaba el propio preámbulo de la ley, uno de sus principales objetivos fue establecer
un modelo de responsabilidad económica.
No obstante lo anterior, y a pesar de las medidas implementadas en 1990, el
aumento del endeudamiento de los años posteriores a la entrada en vigor de la ley
mostró las carencias del modelo propuesto por el legislador y la ineficacia de las
herramientas legales establecidas, así como la necesidad de implementar otros
mecanismos de control de mayor utilidad.
En la actualidad, sin embargo, ya existen otros mecanismos de control financiero
sobre los clubes, puesto que la capacidad de las entidades organizadoras de la
competición para establecer sistemas de control internos a los participantes ha resultado
verdaderamente útil para garantizar la viabilidad y la integridad de las competiciones. En
la última década, la implementación de reglamentos de control económico en las ligas
organizadoras de la competición, así como la aprobación del Real Decreto-ley 5/2005,
de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos
de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional,
constituyen eficaces instrumentos de control financiero de los clubes, siendo innecesaria
la garantía de aval legalmente prevista en 1990. De esta manera se democratizan las
estructuras, facilitando el acceso de más candidaturas a la presidencia de los clubes.
Se ha enfocado la regulación de las entidades deportivas que participan en
competiciones profesionales: por un lado, la ley contempla cuestiones comunes con
independencia de su forma jurídica, que tratan las situaciones de control efectivo por
otras entidades, así como la definición de participaciones significativas y su régimen
jurídico, ambas cuestiones de especial interés y que se orientan a garantizar la pureza
en la competición. Por otro, se dedica una sección a las sociedades anónimas deportivas
y los elementos específicos que han de apreciarse por razón de su forma jurídica.
Finalmente, y sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario, se recogen algunas
cuestiones comunes al resto de entidades deportivas autorizadas por esta ley, de tal
forma que se garantice un tronco común de obligaciones con independencia de la forma
utilizada para participar en las competiciones indicadas.
Esta ley contempla también la necesidad de crear canales estructurados de
participación de las aficiones organizadas en los clubes y sociedades anónimas
deportivas en las modalidades deportivas donde existen dichas aficiones organizadas y
un elevado sentimiento de identificación comunitaria entre entidades deportivas y
aficiones. Esta necesidad, reconocida en numerosos documentos normativos aprobados
por las instituciones de la Unión Europea, se satisface creando cauces que faciliten la
participación de los aficionados, socios y accionistas minoritarios a través de las
asociaciones y federaciones que les representan.
X
Como no puede ser de otra forma, una ley que impone una serie de derechos y
obligaciones a uno o varios sujetos debe contar con un adecuado régimen sancionador
que haga cumplir lo contenido en dicha norma. Sin embargo, en el ámbito del deporte
nos encontramos con una multiplicidad de actos que, en muchas ocasiones, han venido
dificultando la determinación de cuándo estamos frente al ejercicio de funciones públicas
y cuándo ante una actuación de contención y freno de conductas incorporadas al ámbito
interno de las diferentes organizaciones y entidades deportivas. Por ello, en esta ley se
pretenden clarificar todos estos aspectos y concretarlos de manera sucinta.
Por una parte, se configura el régimen sancionador como una potestad pública que
pueden ejercer por delegación las federaciones deportivas españolas y las ligas
profesionales en el ámbito de sus funciones públicas delegadas; del mismo modo que la
ejerce el Tribunal Administrativo del Deporte en supuestos muy concretos referidos a la
comisión de infracciones por los órganos directivos de las federaciones deportivas y las
ligas profesionales. Asimismo, se determinan claramente las infracciones muy graves,

cve: BOE-A-2022-24430
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