I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193317

graves y leves adaptadas a la realidad actual del deporte, ampliando el plazo de
prescripción de infracciones y sanciones al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el catálogo de sanciones con
el objetivo de alcanzar una solución más ajustada al tipo de falta cometida.
La ley también establece un mecanismo preventivo para favorecer la transparencia y
ejemplaridad en la gestión del deporte, a través del código de buena conducta para los
dirigentes. Por otro lado, nos encontramos con el régimen disciplinario, derivado de la
vulneración de las reglas del juego y la competición, que esencialmente se deja en
manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito
competencial; las cuales establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y
forma de coerción de estas conductas, respetando los principios esenciales del
procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en
instancia alguna, por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía
de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente,
el orden contencioso-administrativo. Por el contrario, las diferencias que se sustancien
en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o
mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral.
No obstante, se exceptúan aquellas sanciones que supongan privación, revocación o
suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de
infracciones muy graves. Esta puntualización se justifica por el carácter público del acto
de otorgamiento de la licencia deportiva, ya que resultaría de todo punto incongruente
que este acto esté sometido a ulterior revisión administrativa por el interés público que
presenta pero, sin embargo, a través de un expediente disciplinario se le pueda revocar
aquella sin que la Administración tenga capacidad de intervención.
Una vez producida la infracción, se disponen en la ley los órganos disciplinarios que
deben poseer las entidades con competencias al respecto. Así, se diseña un modelo
abierto, de tal forma que no exige, pero permite, la existencia de una segunda instancia,
al igual que no se impone un número concreto de integrantes de dichos comités, con el
requisito de que al menos uno de los miembros de los citados órganos deberá tener
formación jurídica.
XI
Esta ley incluye un título relativo a la solución de conflictos más desarrollado que el
de su antecesora, intentando resolver la indeterminación jurídica existente hasta la
fecha, en la que no se deslindaba con concreción qué tipo de actos tenían naturaleza
privada y cuáles eran actos administrativos susceptibles de recurso en las formas
establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
También se regula en este título el Tribunal Administrativo del Deporte, remitiéndose
la mayor parte de su contenido al posterior desarrollo reglamentario, pero manteniendo
la regulación de sus competencias y del nombramiento de sus miembros de acuerdo con
criterios de objetividad y el cumplimiento de la presencia equilibrada por razón de
género. Se destaca en esta regulación la falta de competencia en el régimen disciplinario
deportivo con la salvedad de aquellas sanciones que supongan privación, revocación o
suspensión completa de los derechos inherentes a la licencia, así como la modificación
de su intervención en los procesos electorales en los términos que se han indicado.
Sobre los conflictos que se puedan producir en un proceso electoral, el modelo
existente hasta la fecha, en el que el Tribunal Administrativo del Deporte resolvía las
disputas, ha permitido solucionar la gran mayoría de cuestiones que ante este órgano se
planteaban, evitando la judicialización y, por ende, paralización de los procesos
electorales. Por ello, se apuesta por el modelo actual, incorporando una serie de mejoras
encaminadas a perfeccionar su funcionamiento.

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314