I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193318
XII
El título IX pretende resaltar la importancia de las instalaciones deportivas para el
desarrollo y promoción de la actividad deportiva. Para ello, además de fomentarse la
construcción y conservación de instalaciones, se recoge en la ley la Red de Centros de
Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva como el conjunto de instalaciones
enfocadas a la preparación de deportistas para la alta competición.
En concreto, se contemplan los centros de alto rendimiento, que tradicionalmente han
venido denominándose CAR, los centros de tecnificación deportiva (CTD), así como los
centros especializados o monodeportivos tanto en el ámbito del alto rendimiento como en
el de la tecnificación deportiva, que tienen la usual denominación de CEAR y CETD. En
relación a estos últimos se menciona la necesaria coordinación entre las diversas
administraciones territoriales para la mejor preparación de las personas deportistas. Todo
ello incardinado en un proceso de planificación deportiva que permita una mejor gestión de
los recursos disponibles, y la adecuación de la calidad de las instalaciones y de los
programas a desarrollar en función de las circunstancias concurrentes.
Finalmente, se mantiene el reconocimiento del censo de instalaciones deportivas y
se realiza un mandato a los distintos poderes públicos para que dichas instalaciones
cumplan, como mínimo, los estándares de accesibilidad universal a los mismos con la
finalidad de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en régimen de
igualdad, de las instalaciones deportivas, además de que se respeten las normas
esenciales de seguridad y sostenibilidad. Dichos estándares deberán tener en cuenta las
especificidades del material deportivo que utilizan las personas con discapacidad.
XIII
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales contienen una serie
de puntos que también conviene resaltar. En primer lugar, se incluye la remisión al
correspondiente desarrollo reglamentario de diferentes aspectos previstos en la ley,
como el de la mayor precisión del catálogo de infracciones y sanciones.
Se incluye un mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley que regule las
profesiones del deporte, una demanda del sector que viene de mucho tiempo atrás y que
debe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer
criterios comunes que reduzcan la disfunción que está provocando la aprobación de
legislación autonómica heterogénea que limita el establecimiento de profesionales del
deporte en distintos territorios nacionales. Pero esta regulación no puede hacerse sin la
aprobación previa de una Ley del Deporte que establezca unas bases actualizadas de la
actividad física y el deporte a todos los niveles, dentro del respeto de las competencias
de los diferentes entes territoriales.
También se recoge la figura de la confederación de federaciones deportivas, que
debe cumplir unos requisitos de participación para poder inscribirse en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas y cuya existencia permitirá la defensa de intereses
comunes y la conjunción de esfuerzos que lleve a estas entidades deportivas a un mejor
cumplimiento de su objeto social.
La presente ley ya recoge las referencias a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que se adapta a las modificaciones
introducidas las normativas establecidas en el Código Mundial Antidopaje de 2021,
incluidas las relativas a personas deportistas retiradas que desean volver a la
competición, así como tres modificaciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la primera con el
objetivo de dar cumplimiento a las medidas que el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género recoge en este punto, la segunda para habilitar la inclusión de asociaciones de
aficionados en la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio del
Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y
atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193318
XII
El título IX pretende resaltar la importancia de las instalaciones deportivas para el
desarrollo y promoción de la actividad deportiva. Para ello, además de fomentarse la
construcción y conservación de instalaciones, se recoge en la ley la Red de Centros de
Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva como el conjunto de instalaciones
enfocadas a la preparación de deportistas para la alta competición.
En concreto, se contemplan los centros de alto rendimiento, que tradicionalmente han
venido denominándose CAR, los centros de tecnificación deportiva (CTD), así como los
centros especializados o monodeportivos tanto en el ámbito del alto rendimiento como en
el de la tecnificación deportiva, que tienen la usual denominación de CEAR y CETD. En
relación a estos últimos se menciona la necesaria coordinación entre las diversas
administraciones territoriales para la mejor preparación de las personas deportistas. Todo
ello incardinado en un proceso de planificación deportiva que permita una mejor gestión de
los recursos disponibles, y la adecuación de la calidad de las instalaciones y de los
programas a desarrollar en función de las circunstancias concurrentes.
Finalmente, se mantiene el reconocimiento del censo de instalaciones deportivas y
se realiza un mandato a los distintos poderes públicos para que dichas instalaciones
cumplan, como mínimo, los estándares de accesibilidad universal a los mismos con la
finalidad de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en régimen de
igualdad, de las instalaciones deportivas, además de que se respeten las normas
esenciales de seguridad y sostenibilidad. Dichos estándares deberán tener en cuenta las
especificidades del material deportivo que utilizan las personas con discapacidad.
XIII
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales contienen una serie
de puntos que también conviene resaltar. En primer lugar, se incluye la remisión al
correspondiente desarrollo reglamentario de diferentes aspectos previstos en la ley,
como el de la mayor precisión del catálogo de infracciones y sanciones.
Se incluye un mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley que regule las
profesiones del deporte, una demanda del sector que viene de mucho tiempo atrás y que
debe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer
criterios comunes que reduzcan la disfunción que está provocando la aprobación de
legislación autonómica heterogénea que limita el establecimiento de profesionales del
deporte en distintos territorios nacionales. Pero esta regulación no puede hacerse sin la
aprobación previa de una Ley del Deporte que establezca unas bases actualizadas de la
actividad física y el deporte a todos los niveles, dentro del respeto de las competencias
de los diferentes entes territoriales.
También se recoge la figura de la confederación de federaciones deportivas, que
debe cumplir unos requisitos de participación para poder inscribirse en el Registro
Estatal de Entidades Deportivas y cuya existencia permitirá la defensa de intereses
comunes y la conjunción de esfuerzos que lleve a estas entidades deportivas a un mejor
cumplimiento de su objeto social.
La presente ley ya recoge las referencias a la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que se adapta a las modificaciones
introducidas las normativas establecidas en el Código Mundial Antidopaje de 2021,
incluidas las relativas a personas deportistas retiradas que desean volver a la
competición, así como tres modificaciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la primera con el
objetivo de dar cumplimiento a las medidas que el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género recoge en este punto, la segunda para habilitar la inclusión de asociaciones de
aficionados en la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio del
Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y
atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-
cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314