I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193319
Denis el 3 de julio de 2016, firmado y ratificado por España, y la tercera con el fin de
implantar la figura del empleado de enlace con la afición en nuestro deporte, figura que
se ha mostrado como un ejemplo de buenas prácticas en los países de nuestro entorno
en que se ha implantado.
XIV
La aprobación de la presente ley está en consonancia con los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma
los atiende con el fin de actualizar la legislación vigente en materia deportiva, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir permitiendo que sean las normas
reglamentarias las encargadas de desarrollar y profundizar en el marco jurídico que
pretende implantar esta ley.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que se realiza con el
ánimo de fomentar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, de las
normas reguladoras del deporte.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido, reforzando la seguridad jurídica. La norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que las cargas
administrativas que se incorporan son las imprescindibles para la consecución de los
objetivos perseguidos por la norma.
TÍTULO PRELIMINAR
Principios generales de la ordenación deportiva
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del
deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española y
en el marco de las competencias que corresponden a la Administración General del
Estado, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la representación
del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se
consideran de interés general para el Estado.
3. La Administración General del Estado, a través de programas de cooperación
territorial y planes integrales, fomentará la práctica deportiva entre la ciudadanía y
colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para alcanzar los
objetivos que establezcan en su legislación de acuerdo con las prioridades que fije el
Gobierno de España.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193319
Denis el 3 de julio de 2016, firmado y ratificado por España, y la tercera con el fin de
implantar la figura del empleado de enlace con la afición en nuestro deporte, figura que
se ha mostrado como un ejemplo de buenas prácticas en los países de nuestro entorno
en que se ha implantado.
XIV
La aprobación de la presente ley está en consonancia con los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma
los atiende con el fin de actualizar la legislación vigente en materia deportiva, siendo el
instrumento más eficaz para su consecución.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir permitiendo que sean las normas
reglamentarias las encargadas de desarrollar y profundizar en el marco jurídico que
pretende implantar esta ley.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que se realiza con el
ánimo de fomentar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, de las
normas reguladoras del deporte.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido, reforzando la seguridad jurídica. La norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que las cargas
administrativas que se incorporan son las imprescindibles para la consecución de los
objetivos perseguidos por la norma.
TÍTULO PRELIMINAR
Principios generales de la ordenación deportiva
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador del
deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española y
en el marco de las competencias que corresponden a la Administración General del
Estado, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la representación
del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se
consideran de interés general para el Estado.
3. La Administración General del Estado, a través de programas de cooperación
territorial y planes integrales, fomentará la práctica deportiva entre la ciudadanía y
colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para alcanzar los
objetivos que establezcan en su legislación de acuerdo con las prioridades que fije el
Gobierno de España.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.