I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 193320
Derecho a la práctica deportiva.
1. El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las
personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y
voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.
Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física
que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no
profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física,
psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades
deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa
del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.
2. La Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 43.3 de la Constitución Española, promoverá la actividad física y el deporte como
elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con
esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del
derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con
fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
3. La necesidad de la ordenación de este principio rector persigue la garantía de su
libre ejercicio, así como la promoción de valores esenciales en la sociedad como la
igualdad, la inclusión, la participación, la ética y el juego limpio, la competitividad
razonable y ordenada, la mejora de la salud física, mental y social y la superación
personal. De acuerdo con lo anterior, tal ordenación se asienta en el fomento de la
actividad física y el deporte y en la formulación de políticas públicas que inciten,
favorezcan y garanticen su práctica en las mejores condiciones de seguridad y salud.
4. La Administración General del Estado elaborará y ejecutará sus políticas
públicas en esta materia de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica
deportiva se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades, prestando una
especial importancia a la promoción de la actividad física y el deporte en las primeras
etapas de la vida, que influye positivamente en la salud en todas las etapas vitales
posteriores.
Artículo 3. Fines.
a) El acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad,
proximidad, accesibilidad universal, seguridad y mejora de las propias capacidades,
respetando la pluralidad lingüística y la promoción de todas las lenguas oficiales en el
deporte y atendiendo particularmente las necesidades de aquellos colectivos y grupos
con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección.
b) El impulso garantista y la salvaguarda de la igualdad efectiva de todas las
personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente
a la desigualdad económica, a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de
vulnerabilidad social en zonas con especiales dificultades demográficas. Se adoptarán
las medidas correctoras que eliminen los obstáculos que impidan dicha igualdad.
c) La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el
mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.
d) La promoción de objetivos comunes que permitan colaborar y cooperar en el
diseño de las políticas públicas en materia de actividad física y deporte por parte de las
diferentes Administraciones Públicas.
e) El fomento y la potenciación del deporte de alto nivel, de las competiciones
deportivas y de la participación internacional de las personas deportistas, clubes,
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro de su
ámbito competencial, deberán diseñarse y desarrollarse en coordinación y colaboración
con las Comunidades Autónomas y cumplir los siguientes fines, en consonancia con los
objetivos y metas de desarrollo sostenible que se hayan establecido a nivel internacional:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 193320
Derecho a la práctica deportiva.
1. El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las
personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y
voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.
Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física
que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no
profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física,
psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades
deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa
del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.
2. La Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 43.3 de la Constitución Española, promoverá la actividad física y el deporte como
elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con
esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del
derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con
fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
3. La necesidad de la ordenación de este principio rector persigue la garantía de su
libre ejercicio, así como la promoción de valores esenciales en la sociedad como la
igualdad, la inclusión, la participación, la ética y el juego limpio, la competitividad
razonable y ordenada, la mejora de la salud física, mental y social y la superación
personal. De acuerdo con lo anterior, tal ordenación se asienta en el fomento de la
actividad física y el deporte y en la formulación de políticas públicas que inciten,
favorezcan y garanticen su práctica en las mejores condiciones de seguridad y salud.
4. La Administración General del Estado elaborará y ejecutará sus políticas
públicas en esta materia de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica
deportiva se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades, prestando una
especial importancia a la promoción de la actividad física y el deporte en las primeras
etapas de la vida, que influye positivamente en la salud en todas las etapas vitales
posteriores.
Artículo 3. Fines.
a) El acceso a la práctica deportiva de la ciudadanía en condiciones de idoneidad,
proximidad, accesibilidad universal, seguridad y mejora de las propias capacidades,
respetando la pluralidad lingüística y la promoción de todas las lenguas oficiales en el
deporte y atendiendo particularmente las necesidades de aquellos colectivos y grupos
con mayor riesgo de exclusión social o que necesiten un grado superior de protección.
b) El impulso garantista y la salvaguarda de la igualdad efectiva de todas las
personas en la práctica deportiva y su adecuado desarrollo, atendiendo particularmente
a la desigualdad económica, a la inequidad entre los sexos y a las situaciones de
vulnerabilidad social en zonas con especiales dificultades demográficas. Se adoptarán
las medidas correctoras que eliminen los obstáculos que impidan dicha igualdad.
c) La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el
mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.
d) La promoción de objetivos comunes que permitan colaborar y cooperar en el
diseño de las políticas públicas en materia de actividad física y deporte por parte de las
diferentes Administraciones Públicas.
e) El fomento y la potenciación del deporte de alto nivel, de las competiciones
deportivas y de la participación internacional de las personas deportistas, clubes,
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro de su
ámbito competencial, deberán diseñarse y desarrollarse en coordinación y colaboración
con las Comunidades Autónomas y cumplir los siguientes fines, en consonancia con los
objetivos y metas de desarrollo sostenible que se hayan establecido a nivel internacional: