I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193321

profesionales del arbitraje y entrenamiento, personal técnico deportivo, dirigentes y
profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
f) La instauración de un marco de actuación coordinado y armonizado con el
movimiento deportivo en el ámbito estatal e internacional.
g) El establecimiento de un marco normativo y de actuación que favorezca la
participación del sector privado, de las entidades o empresas, físicas o jurídicas, que
presten servicios deportivos en la promoción y en el desarrollo de la actividad física y el
deporte mediante acciones de patrocinio deportivo y, en su caso, de un tratamiento fiscal
específico que incentive y favorezca su participación en el deporte.
h) La prevención, control y erradicación de cualquier clase de violencia, el racismo,
la xenofobia, la intolerancia en el deporte, así como la discriminación y la incitación al
odio por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual,
expresión de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como del dopaje y
cualquier tipo de actuación fraudulenta que pueda producirse en la actividad deportiva,
fomentando el juego limpio y la colaboración ciudadana.
i) El desarrollo de la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y
respetuosas con el medio ambiente, con la protección del medio natural y el entorno
urbano, así como con la seguridad de las personas.
j) La promoción de la investigación y la innovación y el uso de la ciencia y la
tecnología aplicadas a la actividad física y el deporte con el fin de mejorar sus elementos
didácticos, técnicos e instrumentales, dando prioridad a la debida protección de la
ciudadanía y las personas deportistas.
k) La mejora en el desarrollo de las capacidades de todos los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta ley.
l) La dotación de los medios necesarios que posibiliten a las personas deportistas
residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Islas Baleares, así como en
las Ciudades de Ceuta y Melilla la participación en competiciones deportivas no
profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.
m) La habilitación de los medios suficientes para que los actores del deporte puedan
desarrollar su actividad y cumplir con sus fines y obligaciones en condiciones óptimas.
n) El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida
como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos
saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo.
ñ) La estabilidad personal de los actores del deporte tanto durante la carrera
deportiva como tras su finalización, a través de mecanismos que garanticen su mejora y
formación permanente a nivel deportivo y laboral.
o) El desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de
la familia de las actividades físicas y deportivas, así como la creación de una cultura de
aprendizaje permanente.
p) El fomento del asociacionismo de las aficiones, apoyando la creación y
consolidación de entidades asociativas que tengan como fin principal la defensa de los
derechos de las personas aficionadas.
Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte.

1. La Administración General del Estado desarrollará, dentro de su ámbito de
actuación y en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, políticas
públicas que garanticen y pongan en marcha medidas de protección de la igualdad en el
acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte, así como la promoción
de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las
entidades deportivas previstas en esta ley, observando las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado.

cve: BOE-A-2022-24430
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Artículo 4.