I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193322
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, se desarrollarán políticas que
prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones
de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con
las mujeres deportistas en las relaciones laborales, deportivas, administrativas o de
cualquier clase que mantengan con las mismas. Específicamente, estas políticas se
orientarán a eliminar conductas discriminatorias de toda clase ejecutadas en los ámbitos
deportivos, tanto en la esfera privada de las federaciones como en las relaciones de las
personas deportistas con los clubes o entidades donde realicen su actividad deportiva o
laboral, como en el ámbito deportivo y competitivo, así como todas aquellas que
conlleven situaciones de desigualdad en las personas deportistas.
En todo caso, se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales
tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de
embarazo o maternidad de las mujeres deportistas.
3. La Administración General del Estado, en coordinación con el resto de las
Administraciones Públicas, desarrollará políticas públicas específicas de lucha contra la
violencia hacia las mujeres y las personas LGTBI+ en el deporte y los estereotipos
sexistas o de cualquier otra naturaleza. Todos los programas públicos de desarrollo del
deporte incorporarán la consideración del principio de igualdad real y efectiva en su diseño
y ejecución. A tal fin, corresponde al Consejo Superior de Deportes velar e impulsar la
práctica del deporte en condiciones de igualdad en el marco de sus competencias a partir
del doble eje de la lucha contra la discriminación de las mujeres y contra la discriminación
de las personas LGTBI+ y de la lucha contra los estereotipos sexuales.
Específicamente, las Administraciones Públicas competentes velarán por que la
indumentaria deportiva no perpetúe o reproduzca estereotipos sexistas o de cualquier
otra naturaleza.
4. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a
realizar un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las
competiciones que organicen, que será elevado al Consejo Superior de Deportes y al
Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial
o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no
discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de la
respectiva federación, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la
presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
Dicho informe será de carácter público y se elaborará con la participación de
representantes de todos los estamentos miembros de las asambleas de cada federación
incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
5. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con
un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso
sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a
disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su
suscripción por éstas. A efectos de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, el
Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición de las federaciones deportivas
españolas y las ligas profesionales un protocolo, en los términos indicados.
De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo
sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que
pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de
sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el
artículo 105.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 36 a 39 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y posterior desarrollo en la materia, se promoverá la
igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los
medios de comunicación. Especialmente en los medios públicos, que estarán obligados
a programar, en horarios de audiencias equiparables, si así lo permite la organización de
las competiciones de que se trate, la retransmisión en directo o en diferido de los
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193322
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, se desarrollarán políticas que
prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones
de discriminación que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculación con
las mujeres deportistas en las relaciones laborales, deportivas, administrativas o de
cualquier clase que mantengan con las mismas. Específicamente, estas políticas se
orientarán a eliminar conductas discriminatorias de toda clase ejecutadas en los ámbitos
deportivos, tanto en la esfera privada de las federaciones como en las relaciones de las
personas deportistas con los clubes o entidades donde realicen su actividad deportiva o
laboral, como en el ámbito deportivo y competitivo, así como todas aquellas que
conlleven situaciones de desigualdad en las personas deportistas.
En todo caso, se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales
tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de
embarazo o maternidad de las mujeres deportistas.
3. La Administración General del Estado, en coordinación con el resto de las
Administraciones Públicas, desarrollará políticas públicas específicas de lucha contra la
violencia hacia las mujeres y las personas LGTBI+ en el deporte y los estereotipos
sexistas o de cualquier otra naturaleza. Todos los programas públicos de desarrollo del
deporte incorporarán la consideración del principio de igualdad real y efectiva en su diseño
y ejecución. A tal fin, corresponde al Consejo Superior de Deportes velar e impulsar la
práctica del deporte en condiciones de igualdad en el marco de sus competencias a partir
del doble eje de la lucha contra la discriminación de las mujeres y contra la discriminación
de las personas LGTBI+ y de la lucha contra los estereotipos sexuales.
Específicamente, las Administraciones Públicas competentes velarán por que la
indumentaria deportiva no perpetúe o reproduzca estereotipos sexistas o de cualquier
otra naturaleza.
4. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a
realizar un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las
competiciones que organicen, que será elevado al Consejo Superior de Deportes y al
Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial
o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no
discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de la
respectiva federación, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la
presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
Dicho informe será de carácter público y se elaborará con la participación de
representantes de todos los estamentos miembros de las asambleas de cada federación
incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
5. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con
un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso
sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a
disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su
suscripción por éstas. A efectos de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, el
Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición de las federaciones deportivas
españolas y las ligas profesionales un protocolo, en los términos indicados.
De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo
sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que
pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de
sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el
artículo 105.
6. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 36 a 39 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y posterior desarrollo en la materia, se promoverá la
igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los
medios de comunicación. Especialmente en los medios públicos, que estarán obligados
a programar, en horarios de audiencias equiparables, si así lo permite la organización de
las competiciones de que se trate, la retransmisión en directo o en diferido de los
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Núm. 314