I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193323
eventos deportivos homologables, si se trata de una competición equiparable, ya sea
liga, torneo o similar, de hombres y mujeres.
Se velará por que la representación mediática de las mujeres esté libre de
cosificación sexual y estereotipos sexistas.
7. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a
elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de
protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las
entidades deportivas integrantes de la federación. Este plan, que también se aplicará dentro
de la estructura de la propia entidad, será objeto de comunicación al Consejo Superior de
Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine
por resolución de la persona titular de la presidencia.
El Consejo Superior de Deportes podrá destinar ayudas para la realización de tales
planes, priorizando a las federaciones deportivas con menos recursos propios, en aras
de garantizar la elaboración de los citados planes de igualdad.
8. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se garantizará la
igualdad de premios entre ambos sexos siempre que los eventos deportivos se
organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien
total o parcialmente a través de fondos públicos. A tal efecto, también se considerará
financiación aquella que sea en especie o que consista en la cesión de instalaciones que
sean de titularidad o responsabilidad municipal.
De la misma forma, se garantizará que el sistema de primas otorgadas, cuando las
personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se
realice de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
9. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán
obligadas a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas,
laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre
deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
10. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de ayudas o
subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a efectos de recibir ayudas públicas para
promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las federaciones deportivas y las ligas
profesionales que no cuenten con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de
discriminación, abusos o acoso sexual, por razón de sexo o autoridad.
Artículo 5. Reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física
y el deporte.
Los poderes públicos contribuirán a fomentar la reducción de la brecha social y de
género en el ámbito de la actividad física y el deporte a través de las siguientes medidas:
a) Aumentar el número de instalaciones deportivas, zonas de ocio activo y lugares
aptos para la actividad física, especialmente en los barrios desfavorecidos.
b) Planificar y dimensionar los espacios escolares disponibles para la actividad
física y el deporte adaptados a las necesidades de la población infantil y adolescente, y
asegurar que estos espacios son seguros y accesibles para las niñas y las adolescentes.
c) Impulsar y garantizar horarios de apertura ampliados de las parcelas deportivas
de los centros educativos de forma coordinada entre las Administraciones Públicas.
d) Garantizar el acceso asequible a actividades extraescolares o en periodos no lectivos
relacionadas con la actividad física, el deporte o la promoción de hábitos de vida saludable.
e) Fomentar la diversidad en la oferta de actividades físicas y deportivas dirigida a
menores, atendiendo a los intereses de niñas y adolescentes para disminuir la brecha de
género existente en la realización de actividad física y deportiva en la infancia y
adolescencia.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193323
eventos deportivos homologables, si se trata de una competición equiparable, ya sea
liga, torneo o similar, de hombres y mujeres.
Se velará por que la representación mediática de las mujeres esté libre de
cosificación sexual y estereotipos sexistas.
7. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a
elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de
protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las
entidades deportivas integrantes de la federación. Este plan, que también se aplicará dentro
de la estructura de la propia entidad, será objeto de comunicación al Consejo Superior de
Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine
por resolución de la persona titular de la presidencia.
El Consejo Superior de Deportes podrá destinar ayudas para la realización de tales
planes, priorizando a las federaciones deportivas con menos recursos propios, en aras
de garantizar la elaboración de los citados planes de igualdad.
8. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se garantizará la
igualdad de premios entre ambos sexos siempre que los eventos deportivos se
organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien
total o parcialmente a través de fondos públicos. A tal efecto, también se considerará
financiación aquella que sea en especie o que consista en la cesión de instalaciones que
sean de titularidad o responsabilidad municipal.
De la misma forma, se garantizará que el sistema de primas otorgadas, cuando las
personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se
realice de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
9. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán
obligadas a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas,
laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre
deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
10. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de ayudas o
subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a efectos de recibir ayudas públicas para
promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las federaciones deportivas y las ligas
profesionales que no cuenten con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de
discriminación, abusos o acoso sexual, por razón de sexo o autoridad.
Artículo 5. Reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física
y el deporte.
Los poderes públicos contribuirán a fomentar la reducción de la brecha social y de
género en el ámbito de la actividad física y el deporte a través de las siguientes medidas:
a) Aumentar el número de instalaciones deportivas, zonas de ocio activo y lugares
aptos para la actividad física, especialmente en los barrios desfavorecidos.
b) Planificar y dimensionar los espacios escolares disponibles para la actividad
física y el deporte adaptados a las necesidades de la población infantil y adolescente, y
asegurar que estos espacios son seguros y accesibles para las niñas y las adolescentes.
c) Impulsar y garantizar horarios de apertura ampliados de las parcelas deportivas
de los centros educativos de forma coordinada entre las Administraciones Públicas.
d) Garantizar el acceso asequible a actividades extraescolares o en periodos no lectivos
relacionadas con la actividad física, el deporte o la promoción de hábitos de vida saludable.
e) Fomentar la diversidad en la oferta de actividades físicas y deportivas dirigida a
menores, atendiendo a los intereses de niñas y adolescentes para disminuir la brecha de
género existente en la realización de actividad física y deportiva en la infancia y
adolescencia.
cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314