I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 193324

Personas con discapacidad y deporte inclusivo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Española, la
Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las Administraciones
Públicas, promoverá las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía, la
inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el
ámbito del deporte, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las
mujeres y niñas con discapacidad, eliminando los obstáculos que se opongan a su plena
integración y atendiendo a los principios establecidos en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en las
normas internacionales ratificadas por el Estado, especialmente, en la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
2. De conformidad con el apartado anterior, se considerará específicamente de
interés general la inclusión de las personas con discapacidad a través de la práctica
deportiva y los programas que lo promuevan.
Se garantizará a las personas con discapacidad, durante la práctica deportiva, la
utilización de productos de apoyo y ayudas técnicas, incluidas las prótesis auditivas, que
sean necesarias para su igualdad de oportunidades y no alteren indebidamente el
rendimiento deportivo. Las diferentes federaciones deportivas podrán regular los
aspectos técnicos de esta utilización en sus correspondientes reglamentos.
3. Las federaciones deportivas españolas procurarán la efectiva integración en
aquellas de las modalidades deportivas incluidas en las federaciones deportivas para
personas con discapacidad, que se plasmará a través de un acuerdo que deberá ser
ratificado por las asambleas generales de las federaciones de origen y destino.
En tanto no se produzca la integración prevista en el párrafo anterior, las
federaciones españolas de deportes para personas con discapacidad desarrollarán las
modalidades y especialidades deportivas que estén contempladas en sus estatutos, con
independencia de que puedan establecer sistemas de reconocimiento mutuo de licencias
con el resto de federaciones deportivas.
4. Las modalidades deportivas de personas con discapacidad se integrarán en las
federaciones deportivas españolas de la modalidad respectiva cuando dicha integración
se haya producido en el ámbito de las correspondientes federaciones deportivas
internacionales. En dicha integración se asegurará la presencia ponderada de
representantes del deporte de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de
la correspondiente federación deportiva española.
5. La integración de las federaciones autonómicas en las federaciones españolas
se llevará a cabo siempre que aquellas incorporen o incluyan la correspondiente
modalidad deportiva de personas con discapacidad. A tal efecto, la incorporación o
inclusión de la modalidad deportiva de personas con discapacidad deberá efectuarse por
las federaciones autonómicas en los términos o condiciones que tenga establecido la
federación española correspondiente.
6. Las entidades deportivas incluidas en esta ley promoverán y fomentarán el
desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su
caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
7. Los poderes públicos y las entidades deportivas promoverán una mayor
visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de
comunicación, especialmente en los de titularidad pública.
8. A fin de dotar a las federaciones deportivas españolas de los recursos
necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente artículo,
las Administraciones Públicas establecerán líneas específicas de subvenciones y otras
vías de financiación.

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314