I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 193325
Práctica deportiva de las personas menores de edad.
Artículo 8. Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con
especiales dificultades demográficas.
1. La Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las
Administraciones Públicas competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 50 de la
Constitución Española, promoverá políticas públicas específicas que fomenten la
práctica deportiva de las personas de la tercera edad y que se orienten a mejorar su
calidad de vida y bienestar.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
1. La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y
necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos. Las
entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las
normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en
los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente aquellas que exigen
adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física
no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual,
identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social,
trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales,
en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
Los poderes públicos y las entidades deportivas prestarán especial atención en
prevenir, evitar y proteger a las personas menores de edad frente a situaciones de trata
de seres humanos y lesiones a la libertad e indemnidad sexuales que puedan darse en
el ámbito del deporte. Asimismo, los poderes públicos y las entidades deportivas
garantizarán el acceso de la infancia y adolescencia LGTBI+ a la práctica deportiva en
un marco de protección y seguridad que garantice el libre desarrollo de su personalidad y
de su bienestar psicológico y emocional y que, a la par, preserve su derecho a la
intimidad, en especial de la infancia y adolescencia trans e intersex.
2. La práctica deportiva que realicen las personas menores de edad deberá ser
ajustada y proporcional, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidades
físicas, psíquicas y emocionales, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y con lo dispuesto
en las normas y convenios internacionales suscritos por el Estado.
3. Deberá evitarse la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social
de las personas deportistas menores de edad, quedando prohibida la explotación
económica de su imagen salvo consentimiento expreso de las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela.
Será objeto de especial protección la publicación y/o difusión de imágenes y/o videos
de menores deportistas no profesionales a través de internet, y en particular en páginas
web, redes sociales o sistemas o plataformas de mensajería o intercambio de archivos.
En este sentido, además de cumplirse con los requisitos legalmente establecidos
deberán descartarse aquellos contenidos que no revistan interés deportivo y/o que
puedan resultar contrarios al interés del menor por situarle ante una exhibición pública
innecesaria, inadecuada o perjudicial atendiendo a las circunstancias existentes.
4. La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a las personas
menores de edad exigirá, igualmente, el consentimiento de las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación de
protección de datos personales.
5. La práctica deportiva profesional por parte de menores de edad estará sujeta a
las normas laborales de protección del trabajo de los menores y, en particular, a lo
establecido en el artículo 6 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 193325
Práctica deportiva de las personas menores de edad.
Artículo 8. Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con
especiales dificultades demográficas.
1. La Administración General del Estado, en colaboración con el resto de las
Administraciones Públicas competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 50 de la
Constitución Española, promoverá políticas públicas específicas que fomenten la
práctica deportiva de las personas de la tercera edad y que se orienten a mejorar su
calidad de vida y bienestar.
cve: BOE-A-2022-24430
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1. La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y
necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos. Las
entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las
normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en
los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente aquellas que exigen
adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física
no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual,
identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social,
trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales,
en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
Los poderes públicos y las entidades deportivas prestarán especial atención en
prevenir, evitar y proteger a las personas menores de edad frente a situaciones de trata
de seres humanos y lesiones a la libertad e indemnidad sexuales que puedan darse en
el ámbito del deporte. Asimismo, los poderes públicos y las entidades deportivas
garantizarán el acceso de la infancia y adolescencia LGTBI+ a la práctica deportiva en
un marco de protección y seguridad que garantice el libre desarrollo de su personalidad y
de su bienestar psicológico y emocional y que, a la par, preserve su derecho a la
intimidad, en especial de la infancia y adolescencia trans e intersex.
2. La práctica deportiva que realicen las personas menores de edad deberá ser
ajustada y proporcional, en cada momento, a su desarrollo personal, a sus capacidades
físicas, psíquicas y emocionales, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y con lo dispuesto
en las normas y convenios internacionales suscritos por el Estado.
3. Deberá evitarse la utilización inadecuada de la imagen y de la proyección social
de las personas deportistas menores de edad, quedando prohibida la explotación
económica de su imagen salvo consentimiento expreso de las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela.
Será objeto de especial protección la publicación y/o difusión de imágenes y/o videos
de menores deportistas no profesionales a través de internet, y en particular en páginas
web, redes sociales o sistemas o plataformas de mensajería o intercambio de archivos.
En este sentido, además de cumplirse con los requisitos legalmente establecidos
deberán descartarse aquellos contenidos que no revistan interés deportivo y/o que
puedan resultar contrarios al interés del menor por situarle ante una exhibición pública
innecesaria, inadecuada o perjudicial atendiendo a las circunstancias existentes.
4. La recogida y el tratamiento de datos personales que afecten a las personas
menores de edad exigirá, igualmente, el consentimiento de las personas que ejerzan la
patria potestad o la tutela, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la legislación de
protección de datos personales.
5. La práctica deportiva profesional por parte de menores de edad estará sujeta a
las normas laborales de protección del trabajo de los menores y, en particular, a lo
establecido en el artículo 6 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.