I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193326

2. La Administración General del Estado promoverá, en colaboración con el resto
de las Administraciones Públicas competentes, el fomento de la práctica del deporte en
el medio rural, con vistas a la mejora de las condiciones físicas de las personas, su
calidad de vida y el bienestar individual y la socialización entre ellas, facilitando los
desplazamientos de los practicantes y apoyando de forma especial la práctica del
deporte en equipo.
Artículo 9. Personas extranjeras.
La Administración General del Estado, en el marco de sus competencias y
atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, promoverá la práctica
deportiva de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores, como vía de integración social, velando por su efectividad,
con remoción de los obstáculos normativos, reglamentarios o fácticos que puedan existir
en las entidades deportivas, y de conformidad con la normativa federativa nacional e
internacional en cada caso aplicable cuando esta haya sido reconocida por los
organismos internacionales conformados por Estados.
Artículo 10. Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente.
La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo
dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que velarán por la
salvaguarda de las condiciones que garanticen su protección y bienestar.
Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los
entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas.
CAPÍTULO II
El interés público en el deporte de alto nivel
Interés público estatal en el deporte de alto nivel.

1. El deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General
del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo,
supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias
técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de
reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones
deportivas internacionales.
2. La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la
preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto
nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena
integración social y profesional.
3. Además de aquellas competiciones de alto nivel, también serán consideradas de
interés público aquellas competiciones en las que se promueva el deporte inclusivo, la
participación de las mujeres en el deporte, la formación en valores y en el juego limpio
desde el deporte base, la preservación de la naturaleza a través del deporte o cualquier
acontecimiento deportivo que dé respuesta a los valores del deporte del siglo XXI que
tengan que ver con la igualdad, la participación y la mejora de la condición física,
psíquica o emocional.
4. Las federaciones nacionales y autonómicas fomentarán y apoyarán el deporte
base y la captación de talento con el fin de incrementar el número de licencias de las
disciplinas deportivas mediante el desarrollo de acciones y reglamentos que potencien el
crecimiento y evolución de las personas deportistas.

cve: BOE-A-2022-24430
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Artículo 11.