I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 193327
Representación internacional.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el título IV de esta ley, solo las federaciones
deportivas españolas reconocidas al amparo de la misma, en el marco de las
competiciones o acontecimientos deportivos internacionales en los que tienen derecho o
capacidad de participar, y que formen parte del calendario de una federación
internacional, podrán utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios.
2. El Gobierno fijará reglamentariamente las condiciones de organización y
desarrollo de competiciones y acontecimientos deportivos internacionales en España
siempre que en los mismos se haga alusión o referencia a la representación de España y
se utilicen sus símbolos, con observancia de las normas de las federaciones deportivas y
organizadores internacionales, así como de los Comités Olímpico y Paralímpico
Internacionales, en el ámbito de sus competencias.
3. Ningún club, deportista o entidad deportiva o no deportiva podrá organizar
competiciones internacionales deportivas o acontecimientos internacionales aduciendo
que lo hace en representación de España y/o utilizando símbolos y enseñas
constitucionales sin la autorización expresa del Gobierno, con excepción de lo
establecido en el apartado 1 o en otras disposiciones de esta ley.
4. Asimismo, se fomentará la participación de las personas que ostenten cargos
directivos en las federaciones deportivas españolas en actividades y organizaciones
internacionales representando a tal federación.
TÍTULO I
De la organización administrativa del deporte
CAPÍTULO I
Dirección de la política estatal del deporte
Artículo 13. Dirección de la política estatal del deporte.
1. Corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política
deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales. Asimismo, el
Gobierno impulsará un marco de relaciones interadministrativas que permita el desarrollo
de un sistema deportivo en colaboración y cooperación con el resto de las
Administraciones Públicas.
2. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal.
Artículo 14.
Competencias del Consejo Superior de Deportes.
a) Fijar los objetivos y criterios de la política deportiva de la Administración General
del Estado, así como los de representación y participación internacionales.
b) Establecer, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas,
programas específicos para el fomento, en condiciones de igualdad de trato y no
discriminación, de la actividad física y el deporte.
c) Instaurar, en los términos que se contienen en esta ley, un marco de relaciones
interadministrativas sobre la base de la cooperación y la colaboración entre las
Administraciones Públicas.
d) Impulsar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y
universitario, en el ámbito de sus competencias, y determinar las reglas de su
participación nacional e internacional, de acuerdo con el principio de igualdad y no
discriminación.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias del Consejo Superior de Deportes:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 193327
Representación internacional.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el título IV de esta ley, solo las federaciones
deportivas españolas reconocidas al amparo de la misma, en el marco de las
competiciones o acontecimientos deportivos internacionales en los que tienen derecho o
capacidad de participar, y que formen parte del calendario de una federación
internacional, podrán utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios.
2. El Gobierno fijará reglamentariamente las condiciones de organización y
desarrollo de competiciones y acontecimientos deportivos internacionales en España
siempre que en los mismos se haga alusión o referencia a la representación de España y
se utilicen sus símbolos, con observancia de las normas de las federaciones deportivas y
organizadores internacionales, así como de los Comités Olímpico y Paralímpico
Internacionales, en el ámbito de sus competencias.
3. Ningún club, deportista o entidad deportiva o no deportiva podrá organizar
competiciones internacionales deportivas o acontecimientos internacionales aduciendo
que lo hace en representación de España y/o utilizando símbolos y enseñas
constitucionales sin la autorización expresa del Gobierno, con excepción de lo
establecido en el apartado 1 o en otras disposiciones de esta ley.
4. Asimismo, se fomentará la participación de las personas que ostenten cargos
directivos en las federaciones deportivas españolas en actividades y organizaciones
internacionales representando a tal federación.
TÍTULO I
De la organización administrativa del deporte
CAPÍTULO I
Dirección de la política estatal del deporte
Artículo 13. Dirección de la política estatal del deporte.
1. Corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política
deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales. Asimismo, el
Gobierno impulsará un marco de relaciones interadministrativas que permita el desarrollo
de un sistema deportivo en colaboración y cooperación con el resto de las
Administraciones Públicas.
2. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal.
Artículo 14.
Competencias del Consejo Superior de Deportes.
a) Fijar los objetivos y criterios de la política deportiva de la Administración General
del Estado, así como los de representación y participación internacionales.
b) Establecer, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas,
programas específicos para el fomento, en condiciones de igualdad de trato y no
discriminación, de la actividad física y el deporte.
c) Instaurar, en los términos que se contienen en esta ley, un marco de relaciones
interadministrativas sobre la base de la cooperación y la colaboración entre las
Administraciones Públicas.
d) Impulsar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y
universitario, en el ámbito de sus competencias, y determinar las reglas de su
participación nacional e internacional, de acuerdo con el principio de igualdad y no
discriminación.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias del Consejo Superior de Deportes: