I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193375
TÍTULO VII
Del régimen sancionador
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 97.
Delimitación del ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II
Régimen de responsabilidad
Artículo 98.
Responsables.
1. La responsabilidad de las personas físicas o jurídicas por la comisión de las
infracciones previstas en el capítulo IV de este título será exigible a título de dolo o culpa.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entiende por régimen sancionador en materia de deporte aquel que se ejerce por
la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro
del ámbito de aplicación de esta ley por las infracciones previstas en el presente título.
2. Se entiende por régimen disciplinario el establecido, en su caso, por las
federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la
infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las
competiciones.
Son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de esta ley y de
la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u omisiones que, durante el curso
del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, con
excepción de aquellos deportes que específicamente no las requieran, y sin perjuicio de los
medios de prueba en contrario que puedan aportar las personas interesadas.
Las federaciones deportivas deberán aprobar un reglamento disciplinario que
contenga el conjunto de infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias
jurídicas en el ámbito deportivo, así como el sistema de reclamación o de recurso contra
las mismas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las infracciones de las
reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la correspondiente
federación deportiva española cuya sanción suponga la privación, revocación o
suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia tendrán la
consideración de actos dictados por entidades privadas susceptibles de recurso en los
términos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El régimen disciplinario deportivo no se extiende a las sanciones impuestas por
los clubes deportivos, las ligas profesionales, federaciones deportivas o demás entidades
deportivas a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales
o de régimen interior.
5. En lo no previsto en este título, resultarán de aplicación las determinaciones
contenidas en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, en el ámbito procedimental, las previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193375
TÍTULO VII
Del régimen sancionador
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 97.
Delimitación del ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II
Régimen de responsabilidad
Artículo 98.
Responsables.
1. La responsabilidad de las personas físicas o jurídicas por la comisión de las
infracciones previstas en el capítulo IV de este título será exigible a título de dolo o culpa.
cve: BOE-A-2022-24430
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1. Se entiende por régimen sancionador en materia de deporte aquel que se ejerce por
la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro
del ámbito de aplicación de esta ley por las infracciones previstas en el presente título.
2. Se entiende por régimen disciplinario el establecido, en su caso, por las
federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la
infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las
competiciones.
Son infracciones de las reglas del juego o competición, a los efectos de esta ley y de
la delimitación del régimen disciplinario, las acciones u omisiones que, durante el curso
del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
A estas infracciones les serán de aplicación los principios de tipicidad,
responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los
principios generales del Derecho sancionador.
Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de veracidad, con
excepción de aquellos deportes que específicamente no las requieran, y sin perjuicio de los
medios de prueba en contrario que puedan aportar las personas interesadas.
Las federaciones deportivas deberán aprobar un reglamento disciplinario que
contenga el conjunto de infracciones, clasificadas por su gravedad y sus consecuencias
jurídicas en el ámbito deportivo, así como el sistema de reclamación o de recurso contra
las mismas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las infracciones de las
reglas del juego o competición previstas en la normativa interna de la correspondiente
federación deportiva española cuya sanción suponga la privación, revocación o
suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia tendrán la
consideración de actos dictados por entidades privadas susceptibles de recurso en los
términos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El régimen disciplinario deportivo no se extiende a las sanciones impuestas por
los clubes deportivos, las ligas profesionales, federaciones deportivas o demás entidades
deportivas a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales
o de régimen interior.
5. En lo no previsto en este título, resultarán de aplicación las determinaciones
contenidas en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y, en el ámbito procedimental, las previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.