I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193374

Entre estas condiciones debe incluirse, necesariamente, hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deportistas,
técnicos, y demás empleados, así como a las entidades deportivas participantes.
La certificación del cumplimiento de las obligaciones tributaria se hará conforme a lo
establecido en el artículo 74 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El incumplimiento de dichas condiciones determinará la exclusión de la competición
de la entidad.
c) Desempeñar, respecto de sus integrantes, las funciones de tutela, control y
supervisión establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo o estatutarias.
d) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus asociados en los términos previstos en
la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
e) La comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales
que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de
los clubes y entidades deportivas asociados.
En el ejercicio de la función de comercialización referida se deberá, en todo caso,
respetar la adecuada proporcionalidad entre todos los clubes.
f) Asegurar el cumplimiento de las condiciones de celebración de competiciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 83.
Artículo 96. Convenios entre federación deportiva y liga profesional.
1. Para la organización de competiciones profesionales, la federación deportiva y la
liga profesional suscribirán un convenio que, como mínimo, contendrá los siguientes
apartados:
a) El sistema de ascensos y descensos de categoría.
b) La distribución de aquellos ingresos generados por la competición cuyo destino
sea el fomento de la modalidad o especialidad deportiva en categorías no profesionales.
c) La elaboración del calendario deportivo.
d) El régimen del arbitraje deportivo.
e) El sistema de aplicación de la disciplina deportiva y el sistema de recursos frente
a las sanciones impuestas en primera instancia.
f) Un sistema de solución de conflictos que pudieran darse tanto en la interpretación
como en la ejecución del convenio.
g) Duración y condiciones de prórroga del convenio.
2. En el supuesto de que no se celebre un nuevo convenio a la fecha de expiración
del vigente, se prorrogará transitoriamente de manera automática con un plazo máximo
de duración de un año. Si, transcurrido el plazo máximo, no se ha celebrado un nuevo
convenio, se arbitrará un sistema en el seno del Consejo Superior de Deportes para la
atribución de las competencias señaladas en este artículo, de acuerdo con lo que, en su
caso, se establezca reglamentariamente.
En los casos en que no existiere convenio de coordinación entre una liga profesional
de nueva creación y la federación deportiva española correspondiente, se arbitrará un
sistema en el seno del Consejo Superior de Deportes para la atribución de las
competencias señaladas en este artículo y para la resolución de aquellas cuestiones
estrictamente necesarias en las que deba existir coordinación entre la liga profesional y
la federación deportiva española correspondiente para garantizar el inicio y desarrollo de
la competición, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca reglamentariamente.

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314