I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193373

Deporte Militar, el ejercicio de las funciones y competencias previstas en dicha norma
dentro de su ámbito de actuación.
2. El Consejo Superior del Deporte Militar deberá aprobar el programa anual de
pruebas deportivas militares de carácter nacional, internacional o interejércitos, así como
autorizar la celebración en territorio español de pruebas deportivas militares de carácter
internacional y la participación de equipos nacionales deportivos militares en pruebas
internacionales.
3. Los órganos y organismos públicos competentes de la Administración General
del Estado y el Consejo Superior del Deporte Militar podrán establecer acuerdos de
colaboración en materia de lucha contra el dopaje, formación de entrenadores, utilización
de instalaciones deportivas y, en general, de fomento de desarrollo del deporte, en el
ámbito de actuación del deporte militar.
4. Como apoyo al deporte de alto nivel, por el Ministerio de Defensa se adoptarán
las medidas necesarias para procurar el acceso del personal militar en el que concurran
méritos deportivos suficientes a los beneficios contemplados en el artículo 24.2.
TÍTULO VI
De la organización de las competiciones profesionales
CAPÍTULO I
Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición
profesional
Artículo 94. Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición
profesional.
La participación en competiciones profesionales podrá realizarse a través de
sociedades anónimas deportivas o clubes deportivos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 63, siempre que estén regularmente constituidos e inscritos en el registro
deportivo correspondiente.
CAPÍTULO II
De la organización de las competiciones profesionales
Artículo 95. Competencias de las ligas profesionales.
Las ligas profesionales ejercerán las siguientes competencias respecto a la
organización de las competiciones:
a) Organizar las competiciones que se incluyan en el acto del Consejo Superior de
Deportes de declaración de competiciones profesionales, en coordinación, cuando
proceda, con la federación deportiva española correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo siguiente.
b) Fijar las condiciones económicas y, en su caso, societarias o asociativas para la
participación y el mantenimiento en la respectiva competición profesional en función de
las necesidades de la propia organización y de las garantías de solvencia de la
competición frente a terceras personas que puedan asumir obligaciones. Estas
condiciones deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa
de defensa de la competencia.
Las ligas profesionales aprobarán un plan de control económico, cumpliendo los
términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la
insolvencia de las entidades deportivas que participan en la competición. Dicho plan
incorporará mecanismos de fiscalización económica en los términos que establezcan sus
estatutos y reglamentos internos.

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314