I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193372

precisen de una organización coordinada o puedan ser proyectadas y comercializadas
mejor en una organización conjunta.
Artículo 90.

Fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente.

En el marco de las competencias del Consejo Superior de Deportes recogidas en el
artículo 14 de esta ley, se promoverá el fomento de la actividad física y el deporte en
edad infantil y adolescente a través de políticas coordinadas con otras Administraciones
de promoción de la actividad física y el deporte en condiciones de igualdad efectiva, al
objeto de establecer e impulsar políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en
menores en general y menores con discapacidad en particular.
CAPÍTULO V
De la actividad deportiva no oficial
Artículo 91. Competencia de las federaciones deportivas españolas en la actividad
deportiva competitiva no oficial.
1. Las federaciones deportivas españolas podrán reconocer u organizar
actividades, eventos, pruebas y demás acontecimientos deportivos competitivos no
oficiales en los que la participación esté abierta a deportistas o clubes de varias
Comunidades Autónomas y a participantes internacionales. En este caso, se denominará
actividad deportiva federativa de carácter no oficial.
2. En este reconocimiento se valorará, igualmente, la repercusión social, mediática
y de asistentes como elemento de dinamización de la economía asociada al deporte y de
prevención y seguridad de la actividad deportiva a desarrollar.
Artículo 92. Acontecimiento deportivo competitivo no oficial de relevancia estatal.

CAPÍTULO VI
Deporte militar
Artículo 93.

Organización y competencias del deporte militar.

1. Corresponde al Consejo Superior del Deporte Militar, como órgano colegiado
interministerial de la Administración General del Estado regulado en el Real
Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del

cve: BOE-A-2022-24430
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1. A efectos de la presente ley, son acontecimientos deportivos no oficiales de
relevancia estatal aquellos que organiza una Administración Pública o un tercero de
acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente, entre los que se tendrá en
cuenta la afluencia y procedencia de participantes y público asistente, así como la
capacidad económica de la actividad.
2. En todo caso, les será de aplicación a los organizadores de estos
acontecimientos lo dispuesto en el artículo 87.
3. Queda prohibida la participación de personas deportistas inhabilitadas para la
participación en competiciones deportivas en virtud de lo dispuesto en esta ley o en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá la consideración de
quebrantamiento de sanciones o medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en la
citada ley.
4. En todo caso, esta actividad no podrá ser calificada con una denominación
afectada por una reserva anterior o que dé lugar a confusión, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 40.2 y 77, salvo autorización expresa de la entidad deportiva
titular del derecho.