I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193371
2. Las entidades organizadoras podrán establecer títulos habilitantes de carácter
temporal o puntual o formas adicionales de participación diferentes a la licencia
deportiva.
CAPÍTULO III
Del deporte universitario
Artículo 88.
Delimitación.
1. Corresponde a las Universidades el desarrollo de una política de fomento y
participación de la comunidad universitaria en la actividad física y el deporte propios de
cada centro.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas la delimitación del marco en que
debe desarrollarse dicha actividad y su conexión, coordinación y compatibilidad con el
régimen de enseñanzas que las Universidades imparten dentro de su ámbito.
3. Corresponde a la Administración General del Estado la organización de la fase
final de las competiciones que puedan desarrollar las Universidades cuando su ámbito
trascienda del de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de
los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones
internacionales de esta condición.
4. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de
Deportes, por las federaciones deportivas, por las propias Universidades o por cualquier
entidad deportiva reconocida en esta ley.
El organizador asumirá las competiciones de ámbito estatal y, por acuerdo con las
respectivas Universidades, las competiciones que tengan un ámbito inferior y precisen
de una organización coordinada o puedan ser proyectadas y comercializadas mejor en
una organización conjunta.
5. Queda prohibida la participación de personas deportistas inhabilitadas para la
participación en competiciones deportivas en virtud de lo dispuesto en esta ley o en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá la consideración de
quebrantamiento de sanciones o medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en la
citada ley.
CAPÍTULO IV
Del deporte en edad escolar
1. Corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo de una política de
fomento y participación en la actividad deportiva de las personas estudiantes en edad
escolar, así como la fijación del marco de dicha actividad y su conexión, coordinación y
compatibilidad con el régimen de enseñanzas que los centros educativos imparten.
2. Corresponde a la Administración General del Estado organizar la fase final de las
competiciones que puedan desarrollar las Comunidades Autónomas cuando su ámbito
trascienda el de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de
los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones
internacionales de esta condición.
3. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de
Deportes, por las federaciones deportivas o por cualquier entidad deportiva reconocida
en esta ley.
El organizador asumirá las competiciones de ámbito estatal y, por acuerdo con las
respectivas Comunidades Autónomas, las competiciones que tengan un ámbito inferior y
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 89. Delimitación.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193371
2. Las entidades organizadoras podrán establecer títulos habilitantes de carácter
temporal o puntual o formas adicionales de participación diferentes a la licencia
deportiva.
CAPÍTULO III
Del deporte universitario
Artículo 88.
Delimitación.
1. Corresponde a las Universidades el desarrollo de una política de fomento y
participación de la comunidad universitaria en la actividad física y el deporte propios de
cada centro.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas la delimitación del marco en que
debe desarrollarse dicha actividad y su conexión, coordinación y compatibilidad con el
régimen de enseñanzas que las Universidades imparten dentro de su ámbito.
3. Corresponde a la Administración General del Estado la organización de la fase
final de las competiciones que puedan desarrollar las Universidades cuando su ámbito
trascienda del de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de
los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones
internacionales de esta condición.
4. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de
Deportes, por las federaciones deportivas, por las propias Universidades o por cualquier
entidad deportiva reconocida en esta ley.
El organizador asumirá las competiciones de ámbito estatal y, por acuerdo con las
respectivas Universidades, las competiciones que tengan un ámbito inferior y precisen
de una organización coordinada o puedan ser proyectadas y comercializadas mejor en
una organización conjunta.
5. Queda prohibida la participación de personas deportistas inhabilitadas para la
participación en competiciones deportivas en virtud de lo dispuesto en esta ley o en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá la consideración de
quebrantamiento de sanciones o medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en la
citada ley.
CAPÍTULO IV
Del deporte en edad escolar
1. Corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo de una política de
fomento y participación en la actividad deportiva de las personas estudiantes en edad
escolar, así como la fijación del marco de dicha actividad y su conexión, coordinación y
compatibilidad con el régimen de enseñanzas que los centros educativos imparten.
2. Corresponde a la Administración General del Estado organizar la fase final de las
competiciones que puedan desarrollar las Comunidades Autónomas cuando su ámbito
trascienda el de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de
los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones
internacionales de esta condición.
3. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de
Deportes, por las federaciones deportivas o por cualquier entidad deportiva reconocida
en esta ley.
El organizador asumirá las competiciones de ámbito estatal y, por acuerdo con las
respectivas Comunidades Autónomas, las competiciones que tengan un ámbito inferior y
cve: BOE-A-2022-24430
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Artículo 89. Delimitación.