I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

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disponer de ellos salvo consentimiento expreso de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas
urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Cuando las competiciones sean clasificadas como profesionales su gestión y
explotación se hará de conformidad con lo dispuesto en el título VI.
CAPÍTULO II
Responsabilidad de los organizadores de competiciones oficiales y no oficiales
Artículo 86. Responsabilidad de los organizadores de las competiciones oficiales.
Será responsabilidad de los organizadores de competiciones oficiales asegurar:
a) La existencia de título habilitante para la participación, conforme a lo dispuesto
en esta ley.
b) El control y la asistencia sanitaria en los términos establecidos en el capítulo II
del título II.
c) La existencia de medios e instrumentos suficientes para el desarrollo de la
política de control de dopaje en los términos de su legislación específica.
d) La utilización de instalaciones deportivas que cuenten con las preceptivas
licencias de apertura y funcionamiento que habiliten la práctica deportiva.
e) La prevención de cualquier clase de violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia, así como la discriminación y la incitación al odio por razón de sexo, clase
social, origen racial, étnico o geográfico, religión, convicciones, discapacidad, edad,
orientación e identidad sexual y expresión de género o cualquier otra circunstancia
personal o social, en los términos que establece su normativa específica.
f) El desarrollo de la competición en las condiciones de seguridad y salud con el fin
de minimizar los riesgos de aquélla para las personas participantes y para el público
asistente.
g) La prevención de los riesgos que se deriven de la competición tanto para las
personas deportistas como espectadoras y terceras personas, mediante la suscripción
de los correspondientes seguros de accidentes y asistencia sanitaria, así como de
responsabilidad civil para los espectadores y terceras personas, en los términos en que
se determine reglamentariamente.
h) Los medios necesarios para la recuperación de los premios y redistribución entre
las demás personas participantes en supuestos de comisión de las infracciones previstas
en esta ley o en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje
en el deporte.
i) La adecuada comunicación cuando las competiciones organizadas por las
federaciones españolas se hagan en Comunidades Autónomas donde exista otra lengua
cooficial.
j) La adopción de las medidas necesarias para la protección ambiental que se
pueda derivar de la competición.
Responsabilidad de los organizadores en las competiciones no oficiales.

1. La celebración de competiciones no oficiales exige a su organizador la adopción,
con carácter previo, de las medidas de control necesarias, relativas a la participación y a
la asistencia sanitaria durante la misma, así como la cobertura de los riesgos previstos
en el artículo anterior.
Específicamente, el organizador velará por el cumplimiento de las reglas esenciales
de la organización de la competición en cuestión y de lo dispuesto en el artículo 86.d), e),
f), g) y h).

cve: BOE-A-2022-24430
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Artículo 87.