I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193368
compatibilidad con la política exterior española y con los compromisos internacionales
que el Estado pueda haber asumido.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y
condiciones
establecidas
por
las
federaciones
deportivas
internacionales
correspondientes a la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Artículo 82.
Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas.
1. Son competiciones federativas estatales las que se realizan por una federación
deportiva española y que sirven para la atribución de la condición de campeones de
España de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o permiten de forma
simultánea o sucesiva la participación de deportistas de todo el territorio nacional.
La eventual participación de equipos, selecciones o deportistas procedentes de otros
Estados en las competiciones que atribuyan la condición de campeones de España no
modificará su carácter.
2. Son competiciones supra-autonómicas las que permiten de forma simultánea o
sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir
con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de
los criterios previstos en los artículos anteriores.
Artículo 83.
Competiciones profesionales.
1. Son aquellas organizadas en el seno de una federación deportiva y consideradas
como tales en función del grado de cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El volumen y la importancia social y económica de la competición. Para ello se
atenderá a:
1.º La contribución a la promoción de medidas de inclusión e igualdad en el ámbito
del deporte.
2.º La duración de la competición y número de acontecimientos de los que se
compone.
3.º La existencia de estructuras profesionales dentro de las entidades participantes.
4.º El valor de mercado de la competición.
5.º La proyección internacional de la competición.
6.º La sostenibilidad económica de la competición.
b)
La capacidad de explotación comercial de la misma. Para ello se atenderá a:
1.º La capacidad de venta autónoma de los derechos de explotación de la
competición.
2.º El valor de tales derechos y su capacidad de exportación internacional.
3.º La justificación de la necesidad de crear una liga profesional para la mejora de
la capacidad económica de la competición.
La existencia de vínculos laborales generalizados. Para ello se valorará:
1.º La participación de forma regular de personas deportistas profesionales, salvo
que carezcan de la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.
2.º La media de salarios o ingresos de las personas deportistas derivados de la
participación en la competición.
3.º La existencia de estructuras laborales sólidas dentro de las entidades
participantes.
4.º El régimen laboral y de ingresos de los entrenadores, árbitros y/o jueces de la
competición.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193368
compatibilidad con la política exterior española y con los compromisos internacionales
que el Estado pueda haber asumido.
3. La participación en estas competiciones supondrá la aceptación de las normas y
condiciones
establecidas
por
las
federaciones
deportivas
internacionales
correspondientes a la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Artículo 82.
Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas.
1. Son competiciones federativas estatales las que se realizan por una federación
deportiva española y que sirven para la atribución de la condición de campeones de
España de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o permiten de forma
simultánea o sucesiva la participación de deportistas de todo el territorio nacional.
La eventual participación de equipos, selecciones o deportistas procedentes de otros
Estados en las competiciones que atribuyan la condición de campeones de España no
modificará su carácter.
2. Son competiciones supra-autonómicas las que permiten de forma simultánea o
sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir
con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de
los criterios previstos en los artículos anteriores.
Artículo 83.
Competiciones profesionales.
1. Son aquellas organizadas en el seno de una federación deportiva y consideradas
como tales en función del grado de cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El volumen y la importancia social y económica de la competición. Para ello se
atenderá a:
1.º La contribución a la promoción de medidas de inclusión e igualdad en el ámbito
del deporte.
2.º La duración de la competición y número de acontecimientos de los que se
compone.
3.º La existencia de estructuras profesionales dentro de las entidades participantes.
4.º El valor de mercado de la competición.
5.º La proyección internacional de la competición.
6.º La sostenibilidad económica de la competición.
b)
La capacidad de explotación comercial de la misma. Para ello se atenderá a:
1.º La capacidad de venta autónoma de los derechos de explotación de la
competición.
2.º El valor de tales derechos y su capacidad de exportación internacional.
3.º La justificación de la necesidad de crear una liga profesional para la mejora de
la capacidad económica de la competición.
La existencia de vínculos laborales generalizados. Para ello se valorará:
1.º La participación de forma regular de personas deportistas profesionales, salvo
que carezcan de la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.
2.º La media de salarios o ingresos de las personas deportistas derivados de la
participación en la competición.
3.º La existencia de estructuras laborales sólidas dentro de las entidades
participantes.
4.º El régimen laboral y de ingresos de los entrenadores, árbitros y/o jueces de la
competición.
cve: BOE-A-2022-24430
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c)