I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 79.

Sec. I. Pág. 193367

Competiciones oficiales.

1. Son competiciones oficiales las que se califiquen como tales por las federaciones
deportivas españolas dentro de sus competencias, y por el Consejo Superior de
Deportes cuando se trate de competiciones profesionales, así como las establecidas en
el artículo 78.2.
2. El carácter oficial se produce, en el caso de las federaciones deportivas
españolas, con su incorporación a los calendarios oficiales que deben aprobar sus
órganos competentes. En todo caso, deberá ser considerada como competición oficial
cuando haya sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la
federación, la inscripción o participación sea federada y el resultado de la misma tenga
relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en su
reglamentación deportiva.
3. El acto de calificación de estas competiciones implicará la reserva de su
denominación, que no podrá ser utilizada para la celebración de cualesquiera otras
actividades salvo autorización expresa de la entidad a la que le corresponda la
organización de aquellas.
Solo las federaciones deportivas españolas podrán organizar y utilizar el nombre de
Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de
España, o cualquier otro análogo o similar a los indicados, así como otorgar la condición
establecida en el artículo 82.1 dentro de las modalidades deportivas que desarrollen.
Queda prohibido el uso por otras personas físicas o jurídicas de esta denominación o de
cualesquiera otras que pudieran dar lugar a confusión.
4. Las federaciones deportivas españolas podrán, en cada caso, exigir el
cumplimiento de requisitos técnicos específicos para la participación en las
competiciones que organice.
5. El Consejo Superior de Deportes velará por garantizar el cumplimiento de
convocatorias, participación, regulación y cuantas normas correspondan en relación a las
competiciones oficiales, en lo referido a la igualdad de género y la discapacidad.
Artículo 80.

Competiciones no oficiales.

1. Son competiciones no oficiales las organizadas en el seno de una federación
deportiva española, ya sea directamente o a través de un tercero, que no están incluidas
en su calendario de competiciones oficiales y no producen efectos clasificatorios ni de
incorporación al sistema común de organización competitiva oficial del deporte. Cuando
la competición no oficial se organice en el seno de una federación deportiva, recibirá la
denominación de competición federativa no oficial.
2. Las competiciones no oficiales implican la organización de un evento o un
conjunto de eventos deportivos puntuales o esporádicos de la que responde el
organizador en las condiciones establecidas en el artículo 87.

1. Son competiciones internacionales las que se celebran en España, organizadas
en el seno de una federación deportiva española, directamente o a través de un tercero,
y en las que se desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial en las que está abierta
la participación a equipos, selecciones o deportistas procedentes de otras federaciones
distintas a las españolas.
Asimismo, y a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de competiciones
internacionales aquellas celebradas fuera del territorio nacional organizadas en el seno
de una federación deportiva nacional o internacional con los requisitos estipulados en el
párrafo anterior.
2. La realización de competiciones federativas internacionales de carácter oficial en
España precisará de autorización del Consejo Superior de Deportes, en lo referente a su

cve: BOE-A-2022-24430
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Artículo 81. Competiciones internacionales.