I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
Artículo 76.

Sec. I. Pág. 193366

Naturaleza y funciones del Comité Paralímpico Español.

1. El Comité Paralímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de
personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Paralímpico y
la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Paralímpico Español es
declarado de utilidad pública.
2. El Comité Paralímpico Español se rige por sus propios estatutos y reglamentos,
en el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los
principios y normas del Comité Paralímpico Internacional.
3. El Comité Paralímpico Español organiza la inscripción y participación de las
personas deportistas españolas en los Juegos Paralímpicos y en otros Juegos o
competiciones deportivas continentales o mundiales vinculadas al Movimiento
Paralímpico Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de
las actividades representadas en dichos Juegos.
4. Las federaciones deportivas españolas de modalidades paralímpicas deberán
formar parte del Comité Paralímpico Español.
5. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Paralímpico Español la
representación exclusiva del deporte español paralímpico ante el Comité Paralímpico
Internacional.
Artículo 77.

Protección de sus elementos representativos.

1. La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco
anillos entrelazados, de las denominaciones «Juegos Olímpicos», «Olimpiadas» y
«Comité Olímpico», y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a
confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Olímpico Español.
Ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y
denominaciones sin autorización expresa del Comité Olímpico Español.
2. La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema o símbolos
paralímpicos, de las denominaciones «Juegos Paralímpicos», «Paralimpiadas» y
«Comité Paralímpico», y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se
preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico
Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y
denominaciones sin autorización expresa del Comité Paralímpico Español.
TÍTULO V
De la actividad deportiva
CAPÍTULO I
De las competiciones
Artículo 78. Clasificación de las competiciones.

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supraautonómicas.
c) Por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en
profesionales o aficionadas.
2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en
los artículos 88 y 89 tendrán la consideración de oficiales.

cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es

1. Las competiciones deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, de la
siguiente forma: