I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193365
El informe de la liga profesional se emitirá en el plazo de veinte días naturales, a
contar desde la solicitud del Consejo Superior de Deportes.
4. En el caso de que ni el Ayuntamiento ni la Comunidad Autónoma ejercitasen el
derecho de tanteo, podrá hacerlo el Consejo Superior de Deportes dentro del plazo de
otros veinte días. Si éste tampoco lo ejercitase, podrá llevarse a cabo la enajenación.
5. Asimismo, podrán el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma o el Consejo
Superior de Deportes ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a las normas del
Código Civil, cuando no se le hubiere hecho la notificación o se hubiere omitido en ella
cualquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio o contraprestación, o
menos onerosas las restantes condiciones esenciales de ésta, o si la transmisión se
realiza a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo.
6. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el
siguiente a la notificación fehaciente, que, en todo caso, el adquirente deberá hacer al
Consejo Superior de Deportes, sobre las condiciones esenciales en que se efectuó la
transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fue
formalizada. El Consejo Superior de Deportes lo comunicará al Ayuntamiento y a la
Comunidad.
Subsección 3.ª
Régimen específico de los clubes que participen en competiciones
profesionales
Artículo 74. Avales.
Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva,
deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus
juntas directivas, tales como avales o antigüedad.
El aval que, en su caso, se regule en los estatutos, será exigible y ejecutable
anualmente durante todo el período de gestión de la junta directiva en la forma que
dichos estatutos dispongan.
TÍTULO IV
De los Comités Olímpico y Paralímpico
1. El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de
personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la
difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es
declarado de utilidad pública.
2. El Comité Olímpico Español se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en
el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios
y normas del Comité Olímpico Internacional.
3. El Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de las
personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos, y en otros Juegos o
competiciones deportivas continentales o mundiales vinculadas al Movimiento Olímpico
Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades
representadas en dichos Juegos.
4. Las federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán
formar parte del Comité Olímpico Español.
5. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la
representación exclusiva del deporte español olímpico ante el Comité Olímpico
Internacional.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75. Naturaleza y funciones del Comité Olímpico Español.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193365
El informe de la liga profesional se emitirá en el plazo de veinte días naturales, a
contar desde la solicitud del Consejo Superior de Deportes.
4. En el caso de que ni el Ayuntamiento ni la Comunidad Autónoma ejercitasen el
derecho de tanteo, podrá hacerlo el Consejo Superior de Deportes dentro del plazo de
otros veinte días. Si éste tampoco lo ejercitase, podrá llevarse a cabo la enajenación.
5. Asimismo, podrán el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma o el Consejo
Superior de Deportes ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a las normas del
Código Civil, cuando no se le hubiere hecho la notificación o se hubiere omitido en ella
cualquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio o contraprestación, o
menos onerosas las restantes condiciones esenciales de ésta, o si la transmisión se
realiza a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo.
6. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el
siguiente a la notificación fehaciente, que, en todo caso, el adquirente deberá hacer al
Consejo Superior de Deportes, sobre las condiciones esenciales en que se efectuó la
transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fue
formalizada. El Consejo Superior de Deportes lo comunicará al Ayuntamiento y a la
Comunidad.
Subsección 3.ª
Régimen específico de los clubes que participen en competiciones
profesionales
Artículo 74. Avales.
Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva,
deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus
juntas directivas, tales como avales o antigüedad.
El aval que, en su caso, se regule en los estatutos, será exigible y ejecutable
anualmente durante todo el período de gestión de la junta directiva en la forma que
dichos estatutos dispongan.
TÍTULO IV
De los Comités Olímpico y Paralímpico
1. El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de
personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la
difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es
declarado de utilidad pública.
2. El Comité Olímpico Español se rige por sus propios estatutos y reglamentos, en
el marco de esta ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios
y normas del Comité Olímpico Internacional.
3. El Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de las
personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos, y en otros Juegos o
competiciones deportivas continentales o mundiales vinculadas al Movimiento Olímpico
Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades
representadas en dichos Juegos.
4. Las federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán
formar parte del Comité Olímpico Español.
5. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la
representación exclusiva del deporte español olímpico ante el Comité Olímpico
Internacional.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75. Naturaleza y funciones del Comité Olímpico Español.