I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193364

Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
ejercer cargo alguno ni ostentar la titularidad de una participación significativa en otra
entidad deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta,
pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
4. El régimen de retribución de los consejeros se regirá por lo previsto en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
5. El consejero o los consejeros independientes a los que se refiere el apartado 1
del presente artículo tendrán las mismas competencias que se estipulen en los estatutos
para el resto de consejeros. La designación de este o estos consejeros independientes
se hará previa elección en urna. Esta elección será democrática y con las garantías que
se establezcan en los estatutos de la sociedad anónima deportiva y según lo que se
establezca a su vez reglamentariamente.
En todo caso tendrán derecho a participar en esta elección, como electores y como
candidatos:
a) Los abonados o socios minoritarios de la sociedad anónima deportiva o del club
en que se integrara ésta, que tengan además una antigüedad como abonados de al
menos 4 años en el día de dicha elección.
b) Los socios o accionistas que, sin ser abonados, tengan un número inferior a las
acciones que permitan participar en la junta general de accionistas.
En cualquier caso los abonados o socios deberán tener más de 18 años, para el
sufragio pasivo, y más de 16 para el activo. Esta elección se realizará coincidiendo con
la elección y el mandato de los consejeros no independientes y mediante el sistema de
un abonado y/o socio un voto. La asociación de aficionados del club con más socios, si
la hubiere, presentará un candidato en esta elección sin necesidad de reunir los avales
correspondientes, que para el resto de candidatos será de un 1 % del censo.
Artículo 72. Mercados de valores.
Las sociedades anónimas deportivas que participen en las competiciones
profesionales podrán participar en los mercados de valores con arreglo a lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación.
Artículo 73. Enajenación de instalaciones.
1. En el caso de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas que sean
propiedad de una sociedad anónima deportiva, corresponden los derechos de tanteo y
de retracto, con carácter preferente, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las
instalaciones o, en el caso de no ejercitarlo éste, a la Comunidad Autónoma respectiva y,
subsidiariamente, al Consejo Superior de Deportes.
2. A los efectos señalados en el apartado precedente, los administradores deberán
comunicar al Consejo Superior de Deportes, de forma fehaciente, la decisión de
enajenar, el precio ofrecido o la contraprestación, el nombre y domicilio del adquirente y
las demás condiciones de la transacción. Los efectos de esta notificación caducarán a
los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
3. El Consejo Superior de Deportes, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales,
a contar desde la notificación, y previo informe de la liga profesional, trasladará al
Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma correspondiente la indicada comunicación.
Tanto el Ayuntamiento como la Comunidad Autónoma podrán hacer uso del derecho de
tanteo dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, notificándolo al Consejo
Superior de Deportes y poniendo a disposición de la sociedad el precio.
Si ambas entidades ejercitasen el derecho de tanteo, tendrá preferencia el
Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2022-24430
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Núm. 314