I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Subsección 2.ª
Artículo 69.
Sec. I. Pág. 193363
Régimen específico de las sociedades anónimas deportivas
Constitución de las sociedades anónimas deportivas.
1. Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de
carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas
deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, y quedarán sujetas al régimen
general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta
ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa mercantil que les resulte aplicable.
2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura «SAD».
3. Las sociedades anónimas deportivas tendrán como objeto social la participación
en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el
desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o
derivadas de dicha práctica, siempre referidas a una única modalidad o especialidad
deportiva.
Artículo 70.
Capital mínimo.
1. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para la fijación de un capital
mínimo de las sociedades anónimas deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al
establecido en la normativa mercantil para las sociedades anónimas.
2. El capital mínimo de estas sociedades habrá de desembolsarse íntegramente y
mediante aportaciones dinerarias.
3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, el capital estará
representado por acciones nominativas.
Artículo 71. Órgano de administración.
a) Las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser
administradores previstas en la normativa mercantil general aplicable a las sociedades
anónimas.
b) Quienes, en los últimos cinco años, hayan sido sancionados por una infracción
muy grave en materia deportiva.
c) Quienes estén al servicio de cualquier Administración Pública o sociedad en
cuyo capital participe alguna Administración Pública siempre que la actividad del órgano
o unidad a la que estén adscritos esté relacionada con la de las sociedades de capital
deportivas.
d) Quienes tengan o hayan tenido en los dos últimos años la condición de alto
cargo de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público
estatal, en los términos señalados en los artículos 1 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,
siempre que la actividad propia del cargo tenga relación con la de las sociedades de
capital deportivas.
3. Los miembros del consejo de administración y quienes ostenten cargos
directivos en estas sociedades no podrán, ni por sí ni mediante personas vinculadas,
entendidas tal y como las define el artículo 231 del texto refundido de la Ley de
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un
consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los
estatutos, debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá
velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados.
Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus
condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse
condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o
sus directivos.
2. No podrán formar parte del consejo de administración:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Subsección 2.ª
Artículo 69.
Sec. I. Pág. 193363
Régimen específico de las sociedades anónimas deportivas
Constitución de las sociedades anónimas deportivas.
1. Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de
carácter profesional y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades anónimas
deportivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 94, y quedarán sujetas al régimen
general de las sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta
ley, en sus normas de desarrollo y en la normativa mercantil que les resulte aplicable.
2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura «SAD».
3. Las sociedades anónimas deportivas tendrán como objeto social la participación
en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el
desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o
derivadas de dicha práctica, siempre referidas a una única modalidad o especialidad
deportiva.
Artículo 70.
Capital mínimo.
1. Reglamentariamente se podrán establecer criterios para la fijación de un capital
mínimo de las sociedades anónimas deportivas, que en ningún caso podrá ser inferior al
establecido en la normativa mercantil para las sociedades anónimas.
2. El capital mínimo de estas sociedades habrá de desembolsarse íntegramente y
mediante aportaciones dinerarias.
3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, el capital estará
representado por acciones nominativas.
Artículo 71. Órgano de administración.
a) Las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser
administradores previstas en la normativa mercantil general aplicable a las sociedades
anónimas.
b) Quienes, en los últimos cinco años, hayan sido sancionados por una infracción
muy grave en materia deportiva.
c) Quienes estén al servicio de cualquier Administración Pública o sociedad en
cuyo capital participe alguna Administración Pública siempre que la actividad del órgano
o unidad a la que estén adscritos esté relacionada con la de las sociedades de capital
deportivas.
d) Quienes tengan o hayan tenido en los dos últimos años la condición de alto
cargo de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público
estatal, en los términos señalados en los artículos 1 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,
siempre que la actividad propia del cargo tenga relación con la de las sociedades de
capital deportivas.
3. Los miembros del consejo de administración y quienes ostenten cargos
directivos en estas sociedades no podrán, ni por sí ni mediante personas vinculadas,
entendidas tal y como las define el artículo 231 del texto refundido de la Ley de
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un
consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los
estatutos, debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá
velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados.
Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus
condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse
condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o
sus directivos.
2. No podrán formar parte del consejo de administración: