I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193362
cualesquiera otras entidades deportivas que tomen parte en la misma competición o, siendo
distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente la
titularidad real de una entidad deportiva no mercantil, una participación en los derechos
de voto en sus órganos de representación o acciones, participaciones u otros valores en
las entidades deportivas mercantiles, que directa o indirectamente puedan dar derecho a
su suscripción o adquisición en una entidad deportiva que participe en competiciones
profesionales igual o superior al cinco por ciento, podrá ostentar directa o indirectamente
derechos de voto en los órganos de gobierno u ostentar acciones, participaciones u otros
valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición
de un porcentaje igual o superior a dicho cinco por ciento u ostentar la titularidad real en
otra entidad deportiva que participe en la misma competición o, siendo distinta,
pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
3. Tampoco podrán ostentarse la titularidad real ni los derechos de voto en los
órganos de representación en las entidades deportivas no mercantiles, o adquirirse
acciones, participaciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar
derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de
adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de las competiciones en la que la
entidad participe.
4. El Consejo Superior de Deportes podrá acordar motivadamente la suspensión de
administradores, altos directivos o figuras análogas y el ejercicio del derecho de voto o
demás derechos políticos en las entidades deportivas que participen en competiciones
profesionales en los siguientes supuestos:
a) Cuando la obstrucción, resistencia o negativa a facilitar la correspondiente
información o documentación impida verificar el cumplimiento de las obligaciones en
materia de adquisición de participaciones significativas o tenencia de derechos de voto
en los órganos de representación.
b) Cuando se compruebe la inexactitud o falsedad en las declaraciones que se
hubieren realizado o de los documentos que se hubieren aportado.
c) Cuando la designación de los administradores, altos directivos o figuras análogas
o la realización de negocios sobre los títulos de participación o sobre la titularidad de
derechos de voto en los órganos de representación de las entidades deportivas puedan
adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición.
5. Toda adquisición o tenencia de derechos de voto en los órganos de
representación, acciones, participaciones o valores que den derecho a su suscripción o
adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en los apartados anteriores será
nula de pleno derecho.
6. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales deberán
remitir al Consejo Superior de Deportes y a la federación deportiva española o liga
profesional correspondiente, información relativa a la titularidad de sus participaciones o
tenencia de derechos de voto en los órganos de representación o personas físicas o
jurídicas que ostenten la titularidad real de las entidades no mercantiles, con la
periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente.
7. Las sociedades de capital están obligadas a disponer del libro registro de acciones
nominativas o de socios, deberán permitir su examen al Consejo Superior de Deportes a
requerimiento de este y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que
tengan conocimiento de la sucesión en la titularidad de sus acciones o participaciones.
8. Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos, limitaciones y
prohibiciones adicionales para impedir que una entidad deportiva tenga el control
efectivo de otras de las mismas competiciones en las que participe.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193362
cualesquiera otras entidades deportivas que tomen parte en la misma competición o, siendo
distinta, pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente la
titularidad real de una entidad deportiva no mercantil, una participación en los derechos
de voto en sus órganos de representación o acciones, participaciones u otros valores en
las entidades deportivas mercantiles, que directa o indirectamente puedan dar derecho a
su suscripción o adquisición en una entidad deportiva que participe en competiciones
profesionales igual o superior al cinco por ciento, podrá ostentar directa o indirectamente
derechos de voto en los órganos de gobierno u ostentar acciones, participaciones u otros
valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición
de un porcentaje igual o superior a dicho cinco por ciento u ostentar la titularidad real en
otra entidad deportiva que participe en la misma competición o, siendo distinta,
pertenezca a la misma modalidad o especialidad deportiva.
3. Tampoco podrán ostentarse la titularidad real ni los derechos de voto en los
órganos de representación en las entidades deportivas no mercantiles, o adquirirse
acciones, participaciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar
derecho a su suscripción o adquisición cuando de ello pueda producirse el efecto de
adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de las competiciones en la que la
entidad participe.
4. El Consejo Superior de Deportes podrá acordar motivadamente la suspensión de
administradores, altos directivos o figuras análogas y el ejercicio del derecho de voto o
demás derechos políticos en las entidades deportivas que participen en competiciones
profesionales en los siguientes supuestos:
a) Cuando la obstrucción, resistencia o negativa a facilitar la correspondiente
información o documentación impida verificar el cumplimiento de las obligaciones en
materia de adquisición de participaciones significativas o tenencia de derechos de voto
en los órganos de representación.
b) Cuando se compruebe la inexactitud o falsedad en las declaraciones que se
hubieren realizado o de los documentos que se hubieren aportado.
c) Cuando la designación de los administradores, altos directivos o figuras análogas
o la realización de negocios sobre los títulos de participación o sobre la titularidad de
derechos de voto en los órganos de representación de las entidades deportivas puedan
adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición.
5. Toda adquisición o tenencia de derechos de voto en los órganos de
representación, acciones, participaciones o valores que den derecho a su suscripción o
adquisición que se haga incumpliendo lo establecido en los apartados anteriores será
nula de pleno derecho.
6. Las entidades deportivas que participen en competiciones profesionales deberán
remitir al Consejo Superior de Deportes y a la federación deportiva española o liga
profesional correspondiente, información relativa a la titularidad de sus participaciones o
tenencia de derechos de voto en los órganos de representación o personas físicas o
jurídicas que ostenten la titularidad real de las entidades no mercantiles, con la
periodicidad y extensión que se determine reglamentariamente.
7. Las sociedades de capital están obligadas a disponer del libro registro de acciones
nominativas o de socios, deberán permitir su examen al Consejo Superior de Deportes a
requerimiento de este y estarán obligadas a actualizarlo inmediatamente después de que
tengan conocimiento de la sucesión en la titularidad de sus acciones o participaciones.
8. Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos, limitaciones y
prohibiciones adicionales para impedir que una entidad deportiva tenga el control
efectivo de otras de las mismas competiciones en las que participe.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314